Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26932)
Real Decreto 1313/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179512

cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos
en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La solicitud deberá incluir un presupuesto detallado con desglose de todos los
costes que implicarán las actuaciones subvencionadas, así como su distribución
temporal.
5. La subvención se concederá mediante resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Ciencia, innovación y Universidades.
6. La concesión de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde el día siguiente a la publicación en BOE de este real decreto.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención es la Federación Española de Centros
Tecnológicos (FEDIT).
Artículo 5.

Gastos subvencionables.

1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo de la subvención.
2. En concreto, se sufragarán los gastos subvencionables que se destinen a los
gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria dirigidos a financiar costes de
personal y fungibles que actúen como soporte para garantizar sus eventos con
participación empresarial y la generación de contenidos propios a través de proyectos,
resultados e impacto de la actividad de los Centros Tecnológicos.
3. En relación con los costes de personal, se requerirá al beneficiario la entrega de
partes horarios firmados por los propios trabajadores, de periodicidad semanal, en los
que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada y a las demás
actividades en que intervengan.
4. Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del
informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, hasta un límite
máximo de 2.000 euros.

1. La entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones previstas en la
correspondiente resolución de concesión y a las reguladas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.

cve: BOE-A-2024-26932
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.