Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26932)
Real Decreto 1313/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179511
audiencia e información pública y, además, sus objetivos constan de manera clara y
explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la
ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica,
toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución
de la subvención en ella prevista, de conformidad en todo caso, con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la
entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con
la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para el desarrollo de sus
funciones de fomento de la contribución de los Centros Tecnológicos a la transferencia
del conocimiento y la innovación.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas
que resulten de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3 y en el artículo 67 de su Reglamento, por
concurrir razones de interés público, social y económico.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
esta subvención se basan en el rol que desempeña la entidad beneficiaria en el fomento
de la participación plena de los Centros Tecnológicos en el Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, el impulso de la cultura de la innovación en la empresa y la
promoción de la cooperación entre sus asociados.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la sede electrónica del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, una solicitud de concesión de la
subvención dirigida al Gabinete Técnico de la Secretaría General de Innovación, que
actuará como órgano instructor del procedimiento.
3. La solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de
forma directa, por medios electrónicos, la información relativa al estado de cumplimiento
por la entidad beneficiaria de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No
obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente su consentimiento, en
cve: BOE-A-2024-26932
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179511
audiencia e información pública y, además, sus objetivos constan de manera clara y
explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la
ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica,
toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución
de la subvención en ella prevista, de conformidad en todo caso, con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la
entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con
la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para el desarrollo de sus
funciones de fomento de la contribución de los Centros Tecnológicos a la transferencia
del conocimiento y la innovación.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas
que resulten de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3 y en el artículo 67 de su Reglamento, por
concurrir razones de interés público, social y económico.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
esta subvención se basan en el rol que desempeña la entidad beneficiaria en el fomento
de la participación plena de los Centros Tecnológicos en el Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, el impulso de la cultura de la innovación en la empresa y la
promoción de la cooperación entre sus asociados.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la sede electrónica del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, una solicitud de concesión de la
subvención dirigida al Gabinete Técnico de la Secretaría General de Innovación, que
actuará como órgano instructor del procedimiento.
3. La solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de
forma directa, por medios electrónicos, la información relativa al estado de cumplimiento
por la entidad beneficiaria de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No
obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente su consentimiento, en
cve: BOE-A-2024-26932
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Procedimiento de concesión.