Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26932)
Real Decreto 1313/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179510
Los Centros Tecnológicos tienen un interés público evidente debido a los desarrollos
tecnológicos que acreditan el impacto social y económico que tienen en su contexto más
cercano y en las empresas con las que colaboran, los retornos económicos que
consiguen en convocatorias competitivas de I+D+I regionales, estatales e internacionales
y su contribución a la mejora de la competitividad, a través de la innovación, de las
entidades con las que colaboran. La FEDIT, que lidera la representación de los centros
tecnológicos españoles a nivel nacional e internacional, hace suyos el interés público,
social y económico de las actividades de sus federados.
Las actividades propuestas se alinean con la estrategia del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades y con las recomendaciones de la OCDE para el sistema de
transferencia de conocimiento español, y justifican su interés público por las
características de los centros tecnológicos y de la propia naturaleza de la FEDIT, quién
las coordinará y desarrollará.
Su carácter único, por el número de sus asociados, en la representación de los
centros tecnológicos acentúa la necesidad de FEDIT de acceder a subvenciones
específicas no competitivas, por la falta de entidades de su naturaleza y características
que pudieran concurrir a las mismas. El interés público de que sea FEDIT quien
proponga, coordine y desarrolle estas actividades, radica en que las actividades
propuestas no pueden ser realizadas por otros agentes del SECTI en la misma medida.
Para el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la FEDIT es un actor
fundamental para impulsar la ciencia y la innovación sobre las que se construirá la
economía del futuro, permitiendo que la industria se adapte a los nuevos tiempos, siendo
este un momento crucial, por su transcendencia en el devenir del país, en que se
requiere de forma excepcional, por parte de las Administraciones, el impulso a los
actores del SECTI.
El momento crucial en el que nos encontramos precisa de una apuesta extraordinaria
por la innovación y el conocimiento. Es en el marco de este esfuerzo extraordinario en
innovación en el que debe entenderse la subvención que aquí se articula. Más aún, las
propias características de la FEDIT, los actores que aúna, los fines que persigue y el
impacto económico de la actividad de sus representados hacen de ella un actor único y
singular para liderar este impulso excepcional. Por todo ello, se hace indispensable
asegurar su correcto funcionamiento mediante el otorgamiento de la presente
subvención.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario».
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se considera que este real decreto se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Particularmente, a los de
necesidad y eficacia, al estar justificado por razones de interés público, social y
económico y resultar el instrumento adecuado para la consecución de los objetivos
previstos; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones
generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria
de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su
finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que, durante su
tramitación, el proyecto de real decreto se sometió a los trámites de consulta pública y de
cve: BOE-A-2024-26932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179510
Los Centros Tecnológicos tienen un interés público evidente debido a los desarrollos
tecnológicos que acreditan el impacto social y económico que tienen en su contexto más
cercano y en las empresas con las que colaboran, los retornos económicos que
consiguen en convocatorias competitivas de I+D+I regionales, estatales e internacionales
y su contribución a la mejora de la competitividad, a través de la innovación, de las
entidades con las que colaboran. La FEDIT, que lidera la representación de los centros
tecnológicos españoles a nivel nacional e internacional, hace suyos el interés público,
social y económico de las actividades de sus federados.
Las actividades propuestas se alinean con la estrategia del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades y con las recomendaciones de la OCDE para el sistema de
transferencia de conocimiento español, y justifican su interés público por las
características de los centros tecnológicos y de la propia naturaleza de la FEDIT, quién
las coordinará y desarrollará.
Su carácter único, por el número de sus asociados, en la representación de los
centros tecnológicos acentúa la necesidad de FEDIT de acceder a subvenciones
específicas no competitivas, por la falta de entidades de su naturaleza y características
que pudieran concurrir a las mismas. El interés público de que sea FEDIT quien
proponga, coordine y desarrolle estas actividades, radica en que las actividades
propuestas no pueden ser realizadas por otros agentes del SECTI en la misma medida.
Para el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la FEDIT es un actor
fundamental para impulsar la ciencia y la innovación sobre las que se construirá la
economía del futuro, permitiendo que la industria se adapte a los nuevos tiempos, siendo
este un momento crucial, por su transcendencia en el devenir del país, en que se
requiere de forma excepcional, por parte de las Administraciones, el impulso a los
actores del SECTI.
El momento crucial en el que nos encontramos precisa de una apuesta extraordinaria
por la innovación y el conocimiento. Es en el marco de este esfuerzo extraordinario en
innovación en el que debe entenderse la subvención que aquí se articula. Más aún, las
propias características de la FEDIT, los actores que aúna, los fines que persigue y el
impacto económico de la actividad de sus representados hacen de ella un actor único y
singular para liderar este impulso excepcional. Por todo ello, se hace indispensable
asegurar su correcto funcionamiento mediante el otorgamiento de la presente
subvención.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario».
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se considera que este real decreto se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Particularmente, a los de
necesidad y eficacia, al estar justificado por razones de interés público, social y
económico y resultar el instrumento adecuado para la consecución de los objetivos
previstos; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones
generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria
de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su
finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que, durante su
tramitación, el proyecto de real decreto se sometió a los trámites de consulta pública y de
cve: BOE-A-2024-26932
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Núm. 309