Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2024-26931)
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179503
los casos previstos por el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024.
e) Incluirá una base de datos en línea de libre acceso y legible por máquina para
las comprobaciones del artículo 6.c).
f) Garantizará que su información sea reutilizable.
g) Garantizará la confidencialidad, integridad y seguridad en el tratamiento de los
datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para sus fines, garantizará el tratamiento automático, intermedio y transitorio de los
datos personales.
h) Proporcionará una interfaz técnica para que las autoridades competentes a que
se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, reciban los datos de actividad, el número de registro
pertinente, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios, transmitidos
por las plataformas en línea de alquiler de corta duración únicamente con los fines
enumerados en el apartado 2 de ese mismo artículo, relativos a las unidades situadas en
su territorio.
i) Facilitará la información a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Artículo 8. Registro único de arrendamientos.
Para el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, el
procedimiento de registro único de arrendamientos se realizará a través del Registro de
la Propiedad o del de Bienes Muebles. Será el único procedimiento de registro aplicable
en España a los efectos del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, y se regirá por lo dispuesto en él, por esta norma y
supletoriamente, por la legislación hipotecaria.
Artículo 9. Procedimiento de inscripción y solicitud de número de registro.
1. El procedimiento será iniciado a solicitud del interesado. La solicitud será
presentada en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España, adjuntándose toda la documentación preceptiva en formato
electrónico, pudiendo optar por sistemas de identificación y firma basados en certificados
electrónicos, sistema Cl@ve o firmas no criptográficas como códigos de un solo uso,
firmas OTP o similares ofrecidos por terceros de confianza interpuestos, u otros sistemas
basados en claves previamente concertadas, siendo todo el procedimiento tramitado de
manera electrónica por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles. La solicitud
también podrá presentarse directamente en papel en el Registro de la Propiedad o en el
de Bienes Muebles competente.
2. La solicitud deberá incluir, al menos:
1.º La dirección específica de la unidad, el Código Registral Único y su referencia
catastral. En el caso de buques, embarcaciones o artefactos navales, alternativamente,
el Número de Identificación del Buque (NIB), la matrícula o el Código Registral Único del
bien.
2.º El tipo de unidad, incluyendo si se trata de una finca completa, una habitación o
en general una parte de una finca, siempre que de acuerdo con la normativa aplicable
sea posible, o si se trata de una embarcación u otro tipo de alojamiento sujeto al
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
a) Para cada unidad:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179503
los casos previstos por el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024.
e) Incluirá una base de datos en línea de libre acceso y legible por máquina para
las comprobaciones del artículo 6.c).
f) Garantizará que su información sea reutilizable.
g) Garantizará la confidencialidad, integridad y seguridad en el tratamiento de los
datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para sus fines, garantizará el tratamiento automático, intermedio y transitorio de los
datos personales.
h) Proporcionará una interfaz técnica para que las autoridades competentes a que
se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, reciban los datos de actividad, el número de registro
pertinente, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios, transmitidos
por las plataformas en línea de alquiler de corta duración únicamente con los fines
enumerados en el apartado 2 de ese mismo artículo, relativos a las unidades situadas en
su territorio.
i) Facilitará la información a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Artículo 8. Registro único de arrendamientos.
Para el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, el
procedimiento de registro único de arrendamientos se realizará a través del Registro de
la Propiedad o del de Bienes Muebles. Será el único procedimiento de registro aplicable
en España a los efectos del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, y se regirá por lo dispuesto en él, por esta norma y
supletoriamente, por la legislación hipotecaria.
Artículo 9. Procedimiento de inscripción y solicitud de número de registro.
1. El procedimiento será iniciado a solicitud del interesado. La solicitud será
presentada en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España, adjuntándose toda la documentación preceptiva en formato
electrónico, pudiendo optar por sistemas de identificación y firma basados en certificados
electrónicos, sistema Cl@ve o firmas no criptográficas como códigos de un solo uso,
firmas OTP o similares ofrecidos por terceros de confianza interpuestos, u otros sistemas
basados en claves previamente concertadas, siendo todo el procedimiento tramitado de
manera electrónica por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles. La solicitud
también podrá presentarse directamente en papel en el Registro de la Propiedad o en el
de Bienes Muebles competente.
2. La solicitud deberá incluir, al menos:
1.º La dirección específica de la unidad, el Código Registral Único y su referencia
catastral. En el caso de buques, embarcaciones o artefactos navales, alternativamente,
el Número de Identificación del Buque (NIB), la matrícula o el Código Registral Único del
bien.
2.º El tipo de unidad, incluyendo si se trata de una finca completa, una habitación o
en general una parte de una finca, siempre que de acuerdo con la normativa aplicable
sea posible, o si se trata de una embarcación u otro tipo de alojamiento sujeto al
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
a) Para cada unidad: