Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2024-26931)
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179502
unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas, a la Ventanilla Única
Digital de Arrendamientos, por medios de comunicación de máquina a máquina.
En el caso de las plataformas definidas en el artículo 2.h), recogidas en el artículo 9.2
del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por
las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los
anuncios publicados en sus plataformas, se transmitirán al final de cada trimestre, por
medios de comunicación de máquina a máquina o manualmente.
Esta transmisión se presentará en los plazos y de acuerdo con el modelo que sea
aprobado por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana.
g) Dar cumplimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación a
las resoluciones administrativas por las que se ordene la eliminación o inhabilitación del
acceso a anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
Artículo 7. Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
1. Para el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, se crea la
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España, como pasarela digital única
nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de
alquiler de corta duración y para el resto de funciones que la normativa establece.
A efectos del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos será dependiente
del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de la Dirección General de
Planificación y Evaluación, que será el órgano competente para dictar las resoluciones
administrativas por las que se ordene la eliminación o inhabilitación del acceso a
anuncios vinculados a unidades ofrecidas sin número de registro o con un número de
registro no válido, o en casos de uso indebido de un número de registro, así como todos
aquellos vinculados al ejercicio de potestades administrativas atribuidas al Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana en relación con esta norma.
A través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos se llevará a cabo la
recepción y transmisión de los datos por parte de las plataformas, de acuerdo con el
artículo 6. A estos efectos, las plataformas sujetas al Reglamento (UE) 2024/1028 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, comunicarán a la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos los datos necesarios para permitir la notificación de las
comunicaciones y resoluciones que emitan órdenes reguladas en esta norma y en el
resto de normativa aplicable.
2. La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos:
a) Permitirá la transmisión máquina a máquina y manual de los datos de actividad
por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la
dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en las
plataformas en línea de alquiler de corta duración.
b) Facilitará a las plataformas en línea de alquiler de corta duración llevar a cabo
las comprobaciones aleatorias del artículo 6.c).
c) Recogerá una funcionalidad que permita consultar el número de registro
asignado a las unidades de las personas arrendadoras y la dirección o ubicación
específica de la unidad.
d) Recogerá una funcionalidad que permita consultar los datos de actividad por
unidad y las URL de los anuncios publicados por las personas arrendadoras en las
plataformas, mediante su interconexión con las plataformas en línea, únicamente en
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179502
unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas, a la Ventanilla Única
Digital de Arrendamientos, por medios de comunicación de máquina a máquina.
En el caso de las plataformas definidas en el artículo 2.h), recogidas en el artículo 9.2
del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por
las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los
anuncios publicados en sus plataformas, se transmitirán al final de cada trimestre, por
medios de comunicación de máquina a máquina o manualmente.
Esta transmisión se presentará en los plazos y de acuerdo con el modelo que sea
aprobado por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana.
g) Dar cumplimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación a
las resoluciones administrativas por las que se ordene la eliminación o inhabilitación del
acceso a anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
Artículo 7. Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
1. Para el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, se crea la
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España, como pasarela digital única
nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de
alquiler de corta duración y para el resto de funciones que la normativa establece.
A efectos del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos será dependiente
del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de la Dirección General de
Planificación y Evaluación, que será el órgano competente para dictar las resoluciones
administrativas por las que se ordene la eliminación o inhabilitación del acceso a
anuncios vinculados a unidades ofrecidas sin número de registro o con un número de
registro no válido, o en casos de uso indebido de un número de registro, así como todos
aquellos vinculados al ejercicio de potestades administrativas atribuidas al Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana en relación con esta norma.
A través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos se llevará a cabo la
recepción y transmisión de los datos por parte de las plataformas, de acuerdo con el
artículo 6. A estos efectos, las plataformas sujetas al Reglamento (UE) 2024/1028 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, comunicarán a la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos los datos necesarios para permitir la notificación de las
comunicaciones y resoluciones que emitan órdenes reguladas en esta norma y en el
resto de normativa aplicable.
2. La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos:
a) Permitirá la transmisión máquina a máquina y manual de los datos de actividad
por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la
dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en las
plataformas en línea de alquiler de corta duración.
b) Facilitará a las plataformas en línea de alquiler de corta duración llevar a cabo
las comprobaciones aleatorias del artículo 6.c).
c) Recogerá una funcionalidad que permita consultar el número de registro
asignado a las unidades de las personas arrendadoras y la dirección o ubicación
específica de la unidad.
d) Recogerá una funcionalidad que permita consultar los datos de actividad por
unidad y las URL de los anuncios publicados por las personas arrendadoras en las
plataformas, mediante su interconexión con las plataformas en línea, únicamente en
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309