Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2024-26931)
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179501
vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria, conforme al artículo 3 de la
misma norma.
b) Que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el
uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Artículo 5.
Obligaciones de las personas arrendadoras.
Las personas arrendadoras definidas en el artículo 2.c), de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, están obligadas a:
a) Obtener previamente el número de registro definido en el artículo 2.i) en el
Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles a los efectos de poder ofrecer sus
servicios a través de las plataformas en línea. Este número será otorgado de manera
automática e inmediata conforme al artículo 9.
b) Aportar la información que se recoge en el artículo 9.2 junto con la solicitud.
c) Atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes que
pueda recibir en relación con sus unidades.
d) Actualizar la información aportada sobre sus unidades respecto de las que haya
obtenido un número de registro en el momento en el que se produzca un cambio en la
misma.
e) Comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya
asignado a su unidad por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles, para poder
ofrecerlas en dichas plataformas.
Artículo 6. Obligaciones de las plataformas en línea de alquiler de corta duración.
a) Recoger funcionalidades en sus aplicaciones que permitan a las personas
arrendadoras identificar las unidades ofrecidas mediante el número de registro que se
les haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
b) Garantizar que las personas arrendadoras faciliten el número de registro que
tengan asignado a sus unidades y que se muestre claramente como parte de sus
anuncios antes de permitir la oferta de los servicios de alquiler de alojamiento de las
unidades en sus plataformas.
c) Realizar comprobaciones aleatorias y periódicas de las declaraciones de las
personas arrendadoras, en su caso, a través de la consulta con la Ventanilla Única
Digital de Arrendamientos de los datos del registro, a cuyos efectos se habilitará la
posibilidad de que pueda realizarse la consulta de manera permanente y automática
para cada anuncio que pretenda publicarse en la plataforma en línea.
d) Informar sin demora indebida a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y a
las personas arrendadoras de los resultados de las comprobaciones aleatorias anteriores
en los casos previstos por el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024.
e) Informar a las personas arrendadoras que se propongan utilizar sus servicios de
la aplicación del procedimiento de registro único regulado en esta norma, en los casos
previstos por el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024.
f) Recoger y transmitir mensualmente los datos de actividad por unidad, junto con el
número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
Las plataformas en línea de alquiler de corta duración, de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, están obligadas a:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179501
vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria, conforme al artículo 3 de la
misma norma.
b) Que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el
uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Artículo 5.
Obligaciones de las personas arrendadoras.
Las personas arrendadoras definidas en el artículo 2.c), de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, están obligadas a:
a) Obtener previamente el número de registro definido en el artículo 2.i) en el
Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles a los efectos de poder ofrecer sus
servicios a través de las plataformas en línea. Este número será otorgado de manera
automática e inmediata conforme al artículo 9.
b) Aportar la información que se recoge en el artículo 9.2 junto con la solicitud.
c) Atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes que
pueda recibir en relación con sus unidades.
d) Actualizar la información aportada sobre sus unidades respecto de las que haya
obtenido un número de registro en el momento en el que se produzca un cambio en la
misma.
e) Comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya
asignado a su unidad por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles, para poder
ofrecerlas en dichas plataformas.
Artículo 6. Obligaciones de las plataformas en línea de alquiler de corta duración.
a) Recoger funcionalidades en sus aplicaciones que permitan a las personas
arrendadoras identificar las unidades ofrecidas mediante el número de registro que se
les haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
b) Garantizar que las personas arrendadoras faciliten el número de registro que
tengan asignado a sus unidades y que se muestre claramente como parte de sus
anuncios antes de permitir la oferta de los servicios de alquiler de alojamiento de las
unidades en sus plataformas.
c) Realizar comprobaciones aleatorias y periódicas de las declaraciones de las
personas arrendadoras, en su caso, a través de la consulta con la Ventanilla Única
Digital de Arrendamientos de los datos del registro, a cuyos efectos se habilitará la
posibilidad de que pueda realizarse la consulta de manera permanente y automática
para cada anuncio que pretenda publicarse en la plataforma en línea.
d) Informar sin demora indebida a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y a
las personas arrendadoras de los resultados de las comprobaciones aleatorias anteriores
en los casos previstos por el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024.
e) Informar a las personas arrendadoras que se propongan utilizar sus servicios de
la aplicación del procedimiento de registro único regulado en esta norma, en los casos
previstos por el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024.
f) Recoger y transmitir mensualmente los datos de actividad por unidad, junto con el
número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
Las plataformas en línea de alquiler de corta duración, de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, están obligadas a: