Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2024-26931)
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179500
h) Plataforma pequeña y microplataforma en línea de alquiler de corta duración:
plataforma en línea de alquiler de corta duración, conforme a la definición del párrafo
anterior, que se considera una pequeña empresa o una microempresa en el sentido de la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
i) Número de registro: el identificador único de una unidad expedido por el
Registrador o Registradora de la Propiedad o de Bienes Muebles competente que
permite la identificación de una unidad.
j) Autoridad competente: una autoridad nacional, regional o local de un Estado
miembro que es competente para gestionar o hacer cumplir los procedimientos de
registro o para recoger datos sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración, o es responsable de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables de los
Estados miembros relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración y su prestación.
k) Anuncio: la referencia a una unidad ofrecida para servicios de alquiler de
alojamientos de corta duración y publicada en el sitio web de una plataforma en línea de
alquiler de corta duración.
l) Datos de actividad: el número de noches por las que se alquila una unidad y el
número de huéspedes a los que se alquila por noche la unidad junto con el país de
residencia de cada huésped, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 692/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas
europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, el ámbito objetivo de este real decreto comprende tanto
los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de
establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler de alojamientos
que prestan los anfitriones a través de las plataformas. El ámbito geográfico de
aplicación de esta norma será todo el territorio nacional.
2. No resultará de aplicación a los servicios de alquiler de alojamientos que no
lleven asociada una remuneración. A estos efectos, por remuneración se entiende
cualquier forma de compensación económica, independientemente de su valor o de la
forma que adopte.
Servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca o parte de ella, siempre que de
acuerdo con la normativa aplicable sea posible, también comprenderán el alojamiento en
buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un
servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la
legislación aplicable. En uno y otro caso, el elemento sobre el que recaen los servicios
será la unidad, conforme ésta se define en la presente norma.
2. Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración tendrán las siguientes
características de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y el Reglamento
(UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024:
a) Que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de
vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, derivándose
de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales,
de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179500
h) Plataforma pequeña y microplataforma en línea de alquiler de corta duración:
plataforma en línea de alquiler de corta duración, conforme a la definición del párrafo
anterior, que se considera una pequeña empresa o una microempresa en el sentido de la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
i) Número de registro: el identificador único de una unidad expedido por el
Registrador o Registradora de la Propiedad o de Bienes Muebles competente que
permite la identificación de una unidad.
j) Autoridad competente: una autoridad nacional, regional o local de un Estado
miembro que es competente para gestionar o hacer cumplir los procedimientos de
registro o para recoger datos sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración, o es responsable de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables de los
Estados miembros relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración y su prestación.
k) Anuncio: la referencia a una unidad ofrecida para servicios de alquiler de
alojamientos de corta duración y publicada en el sitio web de una plataforma en línea de
alquiler de corta duración.
l) Datos de actividad: el número de noches por las que se alquila una unidad y el
número de huéspedes a los que se alquila por noche la unidad junto con el país de
residencia de cada huésped, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 692/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas
europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, el ámbito objetivo de este real decreto comprende tanto
los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de
establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler de alojamientos
que prestan los anfitriones a través de las plataformas. El ámbito geográfico de
aplicación de esta norma será todo el territorio nacional.
2. No resultará de aplicación a los servicios de alquiler de alojamientos que no
lleven asociada una remuneración. A estos efectos, por remuneración se entiende
cualquier forma de compensación económica, independientemente de su valor o de la
forma que adopte.
Servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca o parte de ella, siempre que de
acuerdo con la normativa aplicable sea posible, también comprenderán el alojamiento en
buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un
servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la
legislación aplicable. En uno y otro caso, el elemento sobre el que recaen los servicios
será la unidad, conforme ésta se define en la presente norma.
2. Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración tendrán las siguientes
características de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y el Reglamento
(UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024:
a) Que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de
vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, derivándose
de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales,
de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.