Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2024-26931)
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 179499

Definiciones.

A efectos de este real decreto, y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y resto de normativa nacional
aplicable, se entenderá por:
a) Servicio de alquiler de alojamientos de corta duración: el arrendamiento por un
período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una
remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no,
siéndole aplicable la regulación del arrendamiento de temporada del artículo 3.2 de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como la que resulte
de aplicación a los alquileres de embarcaciones sujetos al Reglamento (UE) 2024/1028
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, la que resulte aplicable a
los arrendamientos de carácter turístico y su régimen sancionador establecido por
comunidades autónomas y entidades locales, así como, cuando proceda, la relativa a la
protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
b) Unidad: un alojamiento amueblado, afecte o no a la totalidad de este cuando así
esté previsto en la normativa aplicable, que es objeto de la prestación de un servicio de
alquiler de alojamiento de corta duración. No comprenderá:

c) Anfitrión o persona arrendadora: una persona física o jurídica que presta, o tiene
la intención de prestar, un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a cambio
de una remuneración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración
ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no.
d) Huésped o persona arrendataria: una persona física alojada en una unidad.
e) Ventanilla Única Digital de Arrendamientos: pasarela digital única nacional para
la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta
duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes
usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en
todo el territorio nacional, a través de la cual se articula en España el cumplimiento de
las obligaciones de comunicación de datos recogidas en el Reglamento (UE) 2024/1028
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
f) Procedimiento de Registro Único de Arrendamientos: es el procedimiento a
través del cual se da cumplimiento en España a las obligaciones de registro recogidas en
el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, que se tramitará por el Registro de la Propiedad competente, donde se halla
inscrito el inmueble objeto de arrendamiento y donde se hará constar el número de
registro asignado al mismo; o en el Registro de Bienes Muebles competente donde
se halla inscrito el buque, la embarcación o artefacto naval objeto de alquiler y donde se
hará constar el número de registro asignado al mismo.
g) Plataforma en línea de alquiler de corta duración: plataforma en línea en el
sentido del artículo 3.i) del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y
por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE, que permite a los huéspedes celebrar
contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de
alojamientos de corta duración.

cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es

1.º Hoteles y alojamientos similares, incluidos los complejos hoteleros, los
apartahoteles y los moteles, tal como se describen en el grupo 55.1 de la NACE Rev. 2
(«hoteles y alojamientos similares»), ni albergues, tal como se describen en el
grupo 55.2 de la NACE Rev. 2 («alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta
estancia») que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
2.º La oferta de alojamientos en campings y aparcamientos para caravanas, tal
como se describen en el grupo 55.3 de la NACE Rev. 2 («hostales»), que figura en el
anexo I del Reglamento (CE) n.º 1893/2006.