Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2024-26931)
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179498
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Por su parte, el 149.1.13.ª señala que el Estado ostenta competencia
exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica. Y, por último, el artículo 149.1.31.ª, que atribuye al Estado la competencia
en materia de estadística oficial para fines estatales.
En ejercicio de estas competencias se dicta el presente real decreto, que en ningún
caso comprende regulaciones de carácter material sobre competencias de carácter
autonómico, sino que se limita al establecimiento de disposiciones vinculadas a la labor
del Registro de la Propiedad y del de Bienes Muebles y a la legislación hipotecaria, así
como las vinculadas a la normativa de carácter civil asociada a la legislación de
arrendamientos urbanos, todo ello competencias de carácter estatal.
Este real decreto, permite la puesta en marcha en nuestro país del Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, especificando
el procedimiento de registro único estatal para los servicios de alquiler de alojamientos
de corta duración, y asegurando lo dispuesto en la norma europea, que prohíbe la
coexistencia de procedimientos de registro duplicados para los servicios de alquiler de
alojamientos de corta duración, sin afectar a aquellos procedimientos de autorización o
licencia que en ejercicio de sus competencias materiales, fundamentalmente turísticas
o de vivienda, puedan haber regulado otras administraciones.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; conforme a los cuales deben actuar las
Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria. En concreto, los principios de necesidad y eficacia han quedado
justificados en el resto de la parte expositiva, siendo necesario para la integración en
nuestro país del Reglamento (UE) 2024/1028, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, resultando además el instrumento más adecuado porque permite
responder con flexibilidad y garantizar la consecución de los objetivos de la norma
europea. El de proporcionalidad se cumple en tanto en cuanto la presente norma recoge
la regulación imprescindible para alcanzar el fin descrito, imponiendo las cargas mínimas
y simplificando los procedimientos, de tal manera que únicamente se apliquen aquellas
derivadas de manera directa de la normativa europea. De acuerdo con el principio de
seguridad jurídica, este real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea. En cuanto al principio de transparencia, identifica
claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación
completa de su contenido. Por último, se cumple el principio de eficiencia, ya que no
implica la generación de costes adicionales no exigibles, ni establece estructuras o
procedimientos duplicados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 23 de diciembre de 2024,
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto la creación de la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos y el desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos,
en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los
servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2018/1724, y resto de normativa nacional de aplicación.
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179498
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Por su parte, el 149.1.13.ª señala que el Estado ostenta competencia
exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica. Y, por último, el artículo 149.1.31.ª, que atribuye al Estado la competencia
en materia de estadística oficial para fines estatales.
En ejercicio de estas competencias se dicta el presente real decreto, que en ningún
caso comprende regulaciones de carácter material sobre competencias de carácter
autonómico, sino que se limita al establecimiento de disposiciones vinculadas a la labor
del Registro de la Propiedad y del de Bienes Muebles y a la legislación hipotecaria, así
como las vinculadas a la normativa de carácter civil asociada a la legislación de
arrendamientos urbanos, todo ello competencias de carácter estatal.
Este real decreto, permite la puesta en marcha en nuestro país del Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, especificando
el procedimiento de registro único estatal para los servicios de alquiler de alojamientos
de corta duración, y asegurando lo dispuesto en la norma europea, que prohíbe la
coexistencia de procedimientos de registro duplicados para los servicios de alquiler de
alojamientos de corta duración, sin afectar a aquellos procedimientos de autorización o
licencia que en ejercicio de sus competencias materiales, fundamentalmente turísticas
o de vivienda, puedan haber regulado otras administraciones.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; conforme a los cuales deben actuar las
Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria. En concreto, los principios de necesidad y eficacia han quedado
justificados en el resto de la parte expositiva, siendo necesario para la integración en
nuestro país del Reglamento (UE) 2024/1028, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, resultando además el instrumento más adecuado porque permite
responder con flexibilidad y garantizar la consecución de los objetivos de la norma
europea. El de proporcionalidad se cumple en tanto en cuanto la presente norma recoge
la regulación imprescindible para alcanzar el fin descrito, imponiendo las cargas mínimas
y simplificando los procedimientos, de tal manera que únicamente se apliquen aquellas
derivadas de manera directa de la normativa europea. De acuerdo con el principio de
seguridad jurídica, este real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea. En cuanto al principio de transparencia, identifica
claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación
completa de su contenido. Por último, se cumple el principio de eficiencia, ya que no
implica la generación de costes adicionales no exigibles, ni establece estructuras o
procedimientos duplicados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 23 de diciembre de 2024,
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto la creación de la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos y el desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos,
en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los
servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2018/1724, y resto de normativa nacional de aplicación.
cve: BOE-A-2024-26931
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