Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2024-26931)
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179497

su rápido crecimiento ha suscitado preocupaciones, planteando retos como su
contribución a la disminución del número de viviendas destinadas al arrendamiento de
larga duración disponibles y al aumento de los precios de los alquileres y de la vivienda
en general. La norma europea, partiendo de esa premisa, pretende afrontar el reto de la
falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración y, en concreto, garantizar que se cuenta con la identidad del anfitrión y el lugar
donde se ofrecen dichos servicios o su duración. Todo ello dado que, la falta de dicha
información dificulta que las administraciones puedan evaluar el impacto real de estos
servicios y que consigan diseñar e implementar respuestas públicas adecuadas y
proporcionadas.
Este real decreto, partiendo precisamente de estas realidades, pretende sentar las
bases para afrontar los retos y problemas mencionados a nivel nacional, con un refuerzo
de la información disponible en materia de alquileres de corta duración. Así, mediante
esta norma se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2024/1028
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, regulando el
procedimiento de registro único de arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos. Mientras que la Ventanilla se residencia en el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, que será el encargado de coordinar las actuaciones vinculadas a la
eficacia de este real decreto, el procedimiento de registro único se residenciará en el
Registro de la Propiedad y en el de Bienes Muebles. A través de esta fórmula registral se
garantiza la adecuada implementación de la normativa europea, permitiendo a su vez
una fórmula eficaz y con garantías de seguridad jurídica. Además, esta fórmula de
registro garantiza la comprobación formal de los elementos necesarios recogidos,
cuando corresponda, en la normativa de ámbito estatal y del resto de administraciones
territoriales, así como el cumplimiento de los estatutos que las diferentes comunidades
de propietarios hayan podido aprobar.
La presente norma, en aplicación del reglamento europeo, además, supone una
regulación fundamental para incrementar la seguridad jurídica y confianza en el marco
de las relaciones civiles inter privados a la hora de suscribir contratos de
arrendamiento. Este motivo, hace necesaria la incorporación al Registro de la
Propiedad y, en su caso, al de Bienes Muebles, de la información relativa a los
servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, para que, de esa forma, todos
los actores del mercado del alquiler puedan disponer de la información necesaria para
la toma de sus decisiones.
A través del procedimiento de registro se obtendrá un número de registro único que
se asignará a cada inmueble o unidad parcial del mismo que se pretenda arrendar de
manera separada, sin el cual no podrá llevarse a cabo su oferta en las plataformas en
línea de alquiler de corta duración. Esto aportará seguridad a los propietarios de
viviendas, a las plataformas en línea, así como a las personas arrendatarias, ya que se
relacionarán en un mercado caracterizado por una información transparente y confiable.
Además, a través de esta medida, se evitará que puedan ser ofertadas viviendas en
unas condiciones contrarias a las dispuestas por la normativa de las diferentes
administraciones territoriales, permitiendo a todas ellas llevar a cabo sus labores de
inspección y control de forma más eficaz. Se facilitará la lucha contra la utilización de la
figura de los arrendamientos de corta duración que no cumplan con la causalidad que
exige la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, así como contra las viviendas de uso turístico
contrarias a las normas vigentes. Es previsible que gracias a esta regulación salgan del
mercado viviendas actualmente ofertadas de manera irregular, lo que permitirá una
mayor oferta de otras fórmulas de arrendamiento como son las de larga duración.
En relación con la distribución competencial en España, cabe recordar que la
competencia en materia de la regulación del Registro de la Propiedad, Mercantil
y de Bienes Muebles es estatal, como reiteradamente ha señalado el Tribunal
Constitucional (STS 118/2022, de 29 de septiembre; STS 37/2022, de 10 de marzo; y
STS 151/2021, de 16 de septiembre), consagrada por el artículo 149.1.8.ª de la
Constitución Española. Por otro lado, el artículo 149.1.1.ª atribuye al Estado la

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Núm. 309