Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2024-26931)
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179496

como acto obligado por parte del Gobierno de España la adopción de la presente norma
al tenor del referido reglamento europeo, que ordena a los Estados miembros la
adopción y publicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento al mismo. De esta manera, el presente reglamento
tiene por objeto regular un procedimiento de registro único de arrendamientos y la
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Hay que tener en cuenta que del examen de los precedentes legislativos europeos
que constituyen el germen del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de abril de 2024, destaca la Resolución del Parlamento Europeo,
de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos,
que en su considerando 48 señala que el crecimiento expansivo del alquiler de
vacaciones a corto plazo está retirando viviendas del mercado y propiciando un
aumento de los precios, y puede tener un impacto negativo en la habitabilidad de
centros urbanos y turísticos. De este modo, el Parlamento Europeo pedía a la
Comisión que interpretara la Directiva de servicios en consonancia con la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-390/18), que establece la
asequibilidad de la vivienda y la escasez de viviendas de alquiler como «una razón
imperiosa de interés general», y que concede, en consecuencia, una amplia
discrecionalidad a las autoridades nacionales para definir normas proporcionadas
para los servicios de hostelería, incluido el registro obligatorio, la limitación de
licencias y el diseño de políticas públicas para evitar la «turistización», el abandono
de los centros urbanos y la disminución de la calidad de vida en ellos, en detrimento
de sus residentes.
Otro elemento a tener en cuenta en relación con los alquileres de corta duración a los
que se refiere la norma europea es que en nuestro país la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, parte de la causalidad como elemento
fundamental para distinguir los arrendamientos de temporada y, en general los de corta
duración, de los ordinarios de vivienda, no haciendo referencia a un plazo determinado
para la constitución de un tipo u otro de arrendamiento. Aunque el Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, indica que
para definir los alquileres de corta duración se puede partir de una duración habitual
inferior a los doce meses, la situación de la normativa española ha llevado a que se
hayan producido ciertas dificultades en las labores inspectoras. Estas labores, en lugar
de poder aplicar un criterio automático de duración, se han tenido que basar en
elementos de carácter causal caso por caso, y sin contar con información suficiente y
transparente.
Por todo ello, la falta de información relacionada con los arrendamientos que se van
constituyendo, ha llevado a que dicha causalidad se haya visto resentida, y a que sea
previsible que pueda existir en la actualidad un porcentaje relevante de arrendamientos
en situación de fraude de ley.
Así, mediante el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, se establecen una serie de obligaciones y regulaciones en
materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración cuando los Estados miembros hayan establecido procedimientos de registro
para las unidades situadas en su territorio. Además, dispone que cuando existan ese tipo
de procedimientos de registro, se deberá crear una Ventanilla Única Digital que funcione
en el conjunto del Estado miembro.
Tal y como refleja la parte expositiva del citado reglamento, los servicios de alquiler
de alojamientos de corta duración ofrecidos por anfitriones existen desde hace muchos
años como complemento de otros servicios de alojamiento, como hoteles, albergues o
habitaciones con desayuno. Sin embargo, el volumen de los servicios de alquiler de
alojamientos de corta duración está aumentando considerablemente en toda la Unión, y
en concreto en España, como consecuencia del crecimiento de la economía de
plataformas. Si bien los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración crean
muchas oportunidades para los huéspedes, los anfitriones y todo el ecosistema turístico,

cve: BOE-A-2024-26931
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Núm. 309