Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2024-26931)
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179495
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el
procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos
relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
El Gobierno ha venido ejecutando en los últimos tiempos decididas intervenciones en
materia de vivienda, habida cuenta de la dificultad del acceso a la misma por parte de un
gran sector de la población española. Esta situación se ha producido principalmente por
un incremento de los precios de venta y alquiler de viviendas, y a pesar de que hay más
inmuebles en alquiler, este mercado se ha disgregado en muy diferentes formas de
disfrute, ampliándose el espectro desde la propiedad y arrendamiento de larga duración
hasta otras formas de negocio como el arrendamiento de temporada o las viviendas de
uso turístico. Con el fin de atender a este nuevo conjunto de realidades, ya el Real
Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y
alquiler, modificó la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, permitiendo
a las comunidades de propietarios limitar o condicionar la utilización de viviendas de uso
turístico en sus comunidades.
Otros ejemplos de actuaciones promovidas en los últimos años en materia de
vivienda han sido el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el
Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado
de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias
con menores a cargo»; el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y
el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la instrumentación de la «Facilidad para
promoción de vivienda social»; o el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de avales por cuenta
del Estado de la Facilidad antes mencionada. Gracias a la suscripción de dichos
convenios, el Gobierno ha puesto las bases para facilitar el acceso a la vivienda a
jóvenes y familias con menores a cargo, y, además, contribuir al aumento de la oferta
de vivienda, poniendo en marcha medidas para destensionar el mercado.
Además, pueden destacarse otras medidas como las promociones urbanísticas y de
construcción de vivienda en alquiler asequible que lleva a cabo la Entidad Pública
Empresarial del Suelo (SEPES) con la financiación del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, y que ya han superado los 800 millones de euros transferidos, con ejemplos de
actuaciones en el barrio de Campamento de la ciudad de Madrid, u otras como las que
se impulsan en Valencia, Sevilla o Illes Balears.
Por último, tras más de cuatro décadas, gracias a la aprobación de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se ha dado cumplimiento al artículo 47 de la
Constitución Española, habilitando las medidas necesarias para el desarrollo del derecho
al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
Sin embargo, desde el Gobierno se considera que todas las mencionadas medidas,
algunas con efecto a medio y largo plazo, y otras con efecto inmediato, deben seguir
complementándose con nuevas actuaciones en materia de vivienda. La situación actual
del mercado español del alquiler, unida a la obligatoriedad por parte del Estado de
proceder a sentar las bases para el efectivo cumplimiento de las normas europeas y, en
concreto, del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2018/1724, han puesto las bases para la presente norma. Además, teniendo en cuenta
la necesaria aplicación y eficacia directa de los reglamentos europeos, se determina
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
26931
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179495
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el
procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos
relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
El Gobierno ha venido ejecutando en los últimos tiempos decididas intervenciones en
materia de vivienda, habida cuenta de la dificultad del acceso a la misma por parte de un
gran sector de la población española. Esta situación se ha producido principalmente por
un incremento de los precios de venta y alquiler de viviendas, y a pesar de que hay más
inmuebles en alquiler, este mercado se ha disgregado en muy diferentes formas de
disfrute, ampliándose el espectro desde la propiedad y arrendamiento de larga duración
hasta otras formas de negocio como el arrendamiento de temporada o las viviendas de
uso turístico. Con el fin de atender a este nuevo conjunto de realidades, ya el Real
Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y
alquiler, modificó la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, permitiendo
a las comunidades de propietarios limitar o condicionar la utilización de viviendas de uso
turístico en sus comunidades.
Otros ejemplos de actuaciones promovidas en los últimos años en materia de
vivienda han sido el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el
Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado
de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias
con menores a cargo»; el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y
el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la instrumentación de la «Facilidad para
promoción de vivienda social»; o el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de avales por cuenta
del Estado de la Facilidad antes mencionada. Gracias a la suscripción de dichos
convenios, el Gobierno ha puesto las bases para facilitar el acceso a la vivienda a
jóvenes y familias con menores a cargo, y, además, contribuir al aumento de la oferta
de vivienda, poniendo en marcha medidas para destensionar el mercado.
Además, pueden destacarse otras medidas como las promociones urbanísticas y de
construcción de vivienda en alquiler asequible que lleva a cabo la Entidad Pública
Empresarial del Suelo (SEPES) con la financiación del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, y que ya han superado los 800 millones de euros transferidos, con ejemplos de
actuaciones en el barrio de Campamento de la ciudad de Madrid, u otras como las que
se impulsan en Valencia, Sevilla o Illes Balears.
Por último, tras más de cuatro décadas, gracias a la aprobación de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se ha dado cumplimiento al artículo 47 de la
Constitución Española, habilitando las medidas necesarias para el desarrollo del derecho
al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
Sin embargo, desde el Gobierno se considera que todas las mencionadas medidas,
algunas con efecto a medio y largo plazo, y otras con efecto inmediato, deben seguir
complementándose con nuevas actuaciones en materia de vivienda. La situación actual
del mercado español del alquiler, unida a la obligatoriedad por parte del Estado de
proceder a sentar las bases para el efectivo cumplimiento de las normas europeas y, en
concreto, del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2018/1724, han puesto las bases para la presente norma. Además, teniendo en cuenta
la necesaria aplicación y eficacia directa de los reglamentos europeos, se determina
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
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