Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2024-26931)
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179504

Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024.
3.º Si la unidad se ofrece como una parte o la totalidad de la residencia principal o
secundaria de la persona arrendadora, o para otros fines.
4.º El número máximo de personas arrendatarias que se pueden alojar en la
unidad.
5.º Si la unidad está sujeta a un régimen de título habilitante como la autorización,
licencia, visado o equivalente de acuerdo con la normativa aplicable, el documento que
acredite el título habilitante necesario para su destino al uso previsto conforme a la
ordenación autonómica o local aplicable, salvo que la legislación aplicable sujetase tales
actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo
caso aquellos documentos se sustituirán por los que acrediten que la comunicación o
declaración ha sido realizada, que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda
iniciarse la correspondiente actividad si este ha sido establecido y que no se tenga
declarada su ineficacia, y sin que del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles
resulte la existencia de resolución obstativa alguna, incluyendo, en su caso, la
autorización, prohibición o limitación para tal uso conforme a la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal.
6.º La identificación de la categoría o categorías y tipos de arrendamiento para los
que pretenda obtener un número de registro, pudiendo ser simultáneos, en su caso, las
tres categorías:
– Fincas, habitaciones o unidades parciales de finca destinadas a alquiler de corta
duración con una finalidad no turística.
– Fincas, habitaciones o unidades parciales de finca, siempre que de acuerdo con la
normativa aplicable sea posible, destinadas a alquiler de corta duración con finalidad
turística.
– Embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta
duración y no estén excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
7.º

La declaración de que se dispone de lo indicado en el artículo 4.2.b).

b) En las solicitudes presentadas por las personas arrendadoras que sean
personas físicas:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º

El nombre y apellidos del solicitante.
El número de identificación fiscal.
Su domicilio.
Un teléfono de contacto.
Una dirección de correo electrónico para la comunicación por escrito.

1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º

Su denominación social.
Su número de identificación fiscal.
La identificación de la persona representante legal.
Su domicilio social.
Un teléfono de contacto de una persona representante.
Una dirección de correo electrónico para la comunicación por escrito.

3. Con la presentación de la solicitud y documentación señalada en los apartados
anteriores, el Registrador o Registradora de la Propiedad o de Bienes Muebles, según la
naturaleza de la unidad, procederá a la asignación automática e inmediata de un número
de registro, que recogerá la identificación de la categoría y tipo designado por la persona
interesada. A estos efectos, en su caso, podrá ser de aplicación el régimen de recursos

cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es

c) En las solicitudes presentadas por las personas arrendadoras que sean
personas jurídicas: