Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2024-26931)
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179505
aplicable a las resoluciones de los Registradores y Registradoras conforme a la
normativa hipotecaria.
4. Será también de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores en aquellos
casos en los que sea necesario actualizar la información aportada.
5. Cada unidad solo podrá tener asociado un número de registro por categoría y
tipo de arrendamiento conforme a lo recogido en el apartado 2.A.f). De esta manera, una
unidad sólo podrá contar con un número de registro destinado a alquiler de corta
duración no turístico, un solo número de registro destinado a alquiler de corta duración
turístico, y un solo número de registro de embarcación. Si bien, podría contar
simultáneamente con un número de registro de finalidad turística y un número de registro
de finalidad no turística.
Verificación del número de registro.
1. Tras la calificación favorable del registrador o registradora, este hará constar el
número de registro y su categoría y tipo por nota marginal en el folio de la unidad, lo cual
se notificará al interesado. En esta calificación se comprobará toda la documentación
presentada de acuerdo con el artículo anterior, asegurando la no existencia de
elementos obstativos para ella, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y los
posibles acuerdos de la comunidad de vecinos conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio.
2. Si existieran defectos en la solicitud o en la documentación aportada y la persona
interesada no procediera a subsanarlos dentro de los siete días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución negativa, el Registrador o Registradora suspenderá la
validez del número de registro afectado y remitirá una comunicación a la Ventanilla Única
Digital de Arrendamientos, para que la Dirección General de Planificación y Evaluación
dicte resolución ordenando a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración
que tengan publicados anuncios relativos a ese número de registro, para que los
eliminen o inhabiliten el acceso a ellos sin demora.
3. Si la calificación fuera desfavorable se advertirá en la misma que, transcurrido el
tiempo de subsanación, se comunicará a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y
la Dirección General de Planificación y Evaluación ordenará a las plataformas en línea
de alquiler de corta duración conforme al apartado anterior.
4. Cada doce meses deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos
de corta duración aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana para cada categoría y tipo de arrendamiento, y que recogerá, al
menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la
identificación de una de las finalidades descritas en el artículo 4.2.a) y que haya
justificado el tipo de arrendamiento. A los efectos de la comprobación de esta
finalidad, en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma,
podrá ser requerido por el Registrador o Registradora documentación acreditativa
complementaria.
5. Se producirá la retirada del número de registro relativo a una unidad por
incumplimiento de los requisitos de acceso al Registro de la Propiedad o al de Bienes
Muebles, o por comunicación de la baja de inscripción en el Registro por la persona
arrendadora, lo que determinará la cancelación de la nota marginal en el Registro de la
Propiedad o en el de Bienes Muebles donde radique la unidad y su notificación al
interesado, así como la comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y
la emisión, por parte de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la
resolución del apartado 2 ordenando a las plataformas.
Cuando del modelo informativo del apartado 4 resulte que se ha utilizado el número
de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo, el
Registrador o Registradora retirará el número de registro correspondiente, lo que
determinará la cancelación de la nota marginal, lo cual será comunicado a la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos, y el órgano administrativo al que la gestión de ésta esté
asignada emitirá la resolución del apartado 2 ordenando a las plataformas. Si la baja
fuera solicitada por una administración pública en virtud de una resolución dictada en el
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179505
aplicable a las resoluciones de los Registradores y Registradoras conforme a la
normativa hipotecaria.
4. Será también de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores en aquellos
casos en los que sea necesario actualizar la información aportada.
5. Cada unidad solo podrá tener asociado un número de registro por categoría y
tipo de arrendamiento conforme a lo recogido en el apartado 2.A.f). De esta manera, una
unidad sólo podrá contar con un número de registro destinado a alquiler de corta
duración no turístico, un solo número de registro destinado a alquiler de corta duración
turístico, y un solo número de registro de embarcación. Si bien, podría contar
simultáneamente con un número de registro de finalidad turística y un número de registro
de finalidad no turística.
Verificación del número de registro.
1. Tras la calificación favorable del registrador o registradora, este hará constar el
número de registro y su categoría y tipo por nota marginal en el folio de la unidad, lo cual
se notificará al interesado. En esta calificación se comprobará toda la documentación
presentada de acuerdo con el artículo anterior, asegurando la no existencia de
elementos obstativos para ella, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y los
posibles acuerdos de la comunidad de vecinos conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio.
2. Si existieran defectos en la solicitud o en la documentación aportada y la persona
interesada no procediera a subsanarlos dentro de los siete días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución negativa, el Registrador o Registradora suspenderá la
validez del número de registro afectado y remitirá una comunicación a la Ventanilla Única
Digital de Arrendamientos, para que la Dirección General de Planificación y Evaluación
dicte resolución ordenando a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración
que tengan publicados anuncios relativos a ese número de registro, para que los
eliminen o inhabiliten el acceso a ellos sin demora.
3. Si la calificación fuera desfavorable se advertirá en la misma que, transcurrido el
tiempo de subsanación, se comunicará a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y
la Dirección General de Planificación y Evaluación ordenará a las plataformas en línea
de alquiler de corta duración conforme al apartado anterior.
4. Cada doce meses deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos
de corta duración aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana para cada categoría y tipo de arrendamiento, y que recogerá, al
menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la
identificación de una de las finalidades descritas en el artículo 4.2.a) y que haya
justificado el tipo de arrendamiento. A los efectos de la comprobación de esta
finalidad, en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma,
podrá ser requerido por el Registrador o Registradora documentación acreditativa
complementaria.
5. Se producirá la retirada del número de registro relativo a una unidad por
incumplimiento de los requisitos de acceso al Registro de la Propiedad o al de Bienes
Muebles, o por comunicación de la baja de inscripción en el Registro por la persona
arrendadora, lo que determinará la cancelación de la nota marginal en el Registro de la
Propiedad o en el de Bienes Muebles donde radique la unidad y su notificación al
interesado, así como la comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y
la emisión, por parte de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la
resolución del apartado 2 ordenando a las plataformas.
Cuando del modelo informativo del apartado 4 resulte que se ha utilizado el número
de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo, el
Registrador o Registradora retirará el número de registro correspondiente, lo que
determinará la cancelación de la nota marginal, lo cual será comunicado a la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos, y el órgano administrativo al que la gestión de ésta esté
asignada emitirá la resolución del apartado 2 ordenando a las plataformas. Si la baja
fuera solicitada por una administración pública en virtud de una resolución dictada en el
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.