Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2024-26931)
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179506
ámbito de sus competencias, será suficiente con aportar la correspondiente resolución
firme en vía administrativa por la que con intervención del titular del derecho se hubiera
acordado.
6. No se podrán comercializar a través de plataformas en línea unidades en
régimen de alquiler de corta duración sin el referido número de registro, ni con un
número de registro asociado a una categoría y tipo diferente de arrendamiento.
7. El régimen aplicable a las resoluciones de los Registradores y Registradoras y
sus recursos será el correspondiente a la normativa hipotecaria. El régimen aplicable a
las resoluciones que incluyan órdenes emitidas por la Dirección General de Planificación
y Evaluación, conforme a los apartados anteriores y sus recursos administrativos, será el
correspondiente a los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.
Estadística oficial.
Mensualmente, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, con las debidas
garantías en materia de protección de datos, transmitirá al Instituto Nacional de
Estadística, a los institutos de estadística autonómicos en su caso, y a Eurostat, datos
relativos a cada unidad y, en particular, los referidos a actividad y números de registro
obtenidos, el municipio donde está situada la unidad, y el número máximo de personas
arrendatarias que se pueden alojar en esta.
Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y, en su caso, los institutos de
estadística autonómicos podrán suscribir o ampliar sus convenios o instrumentos de
colaboración con el Registro de la Propiedad y el de Bienes Muebles, para facilitar la
realización de estadísticas sujetas a una norma de Derecho de la Unión Europea o que
se encuentren incluidas en los instrumentos de programación estadística legalmente
previstos.
Artículo 12.
Autoridades competentes.
A los efectos del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, serán autoridades competentes en España las
siguientes:
a) En relación con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, el Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana.
b) En relación con el procedimiento de registro, el Registrador o Registradora de la
Propiedad o de Bienes Muebles.
c) En relación con la normativa sectorial y material aplicable a los arrendamientos
que no tengan carácter turístico que puedan constituirse, el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
d) En relación con la normativa sectorial y material aplicable a los arrendamientos
turísticos que puedan constituirse, la administración autonómica o local que resulte
competente en cada caso de acuerdo con la Constitución Española.
Comunicación de datos.
Las altas, suspensiones y bajas de los números de registro se notificarán de forma
telemática por la Ventanilla Única Digital a las comunidades autónomas y ayuntamientos,
para que puedan ejercer las funciones de inspección y control establecidas en sus
respectivas normativas. Además, las comunidades autónomas y ayuntamientos podrán
establecer mecanismos máquina a máquina de consulta y conexión con la Ventanilla
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179506
ámbito de sus competencias, será suficiente con aportar la correspondiente resolución
firme en vía administrativa por la que con intervención del titular del derecho se hubiera
acordado.
6. No se podrán comercializar a través de plataformas en línea unidades en
régimen de alquiler de corta duración sin el referido número de registro, ni con un
número de registro asociado a una categoría y tipo diferente de arrendamiento.
7. El régimen aplicable a las resoluciones de los Registradores y Registradoras y
sus recursos será el correspondiente a la normativa hipotecaria. El régimen aplicable a
las resoluciones que incluyan órdenes emitidas por la Dirección General de Planificación
y Evaluación, conforme a los apartados anteriores y sus recursos administrativos, será el
correspondiente a los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.
Estadística oficial.
Mensualmente, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, con las debidas
garantías en materia de protección de datos, transmitirá al Instituto Nacional de
Estadística, a los institutos de estadística autonómicos en su caso, y a Eurostat, datos
relativos a cada unidad y, en particular, los referidos a actividad y números de registro
obtenidos, el municipio donde está situada la unidad, y el número máximo de personas
arrendatarias que se pueden alojar en esta.
Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y, en su caso, los institutos de
estadística autonómicos podrán suscribir o ampliar sus convenios o instrumentos de
colaboración con el Registro de la Propiedad y el de Bienes Muebles, para facilitar la
realización de estadísticas sujetas a una norma de Derecho de la Unión Europea o que
se encuentren incluidas en los instrumentos de programación estadística legalmente
previstos.
Artículo 12.
Autoridades competentes.
A los efectos del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, serán autoridades competentes en España las
siguientes:
a) En relación con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, el Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana.
b) En relación con el procedimiento de registro, el Registrador o Registradora de la
Propiedad o de Bienes Muebles.
c) En relación con la normativa sectorial y material aplicable a los arrendamientos
que no tengan carácter turístico que puedan constituirse, el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
d) En relación con la normativa sectorial y material aplicable a los arrendamientos
turísticos que puedan constituirse, la administración autonómica o local que resulte
competente en cada caso de acuerdo con la Constitución Española.
Comunicación de datos.
Las altas, suspensiones y bajas de los números de registro se notificarán de forma
telemática por la Ventanilla Única Digital a las comunidades autónomas y ayuntamientos,
para que puedan ejercer las funciones de inspección y control establecidas en sus
respectivas normativas. Además, las comunidades autónomas y ayuntamientos podrán
establecer mecanismos máquina a máquina de consulta y conexión con la Ventanilla
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.