Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2024-26931)
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179507
Única Digital de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Disposición adicional segunda. Número de registro voluntario para los arrendamientos
del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Con carácter voluntario, la persona titular de un derecho real que permita celebrar
contratos de arrendamiento sobre un inmueble podrá solicitar un número de registro para
alquiler de larga duración de conformidad con el procedimiento previsto en este real
decreto. En estos casos, será necesaria la aportación del modelo informativo que sea
aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
cada doce meses.
Disposición adicional tercera. Colaboración entre las comunidades autónomas y
ayuntamientos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España.
Las comunidades autónomas y ayuntamientos que lo deseen, podrán suscribir con el
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España convenios de
colaboración para facilitar el cumplimiento del presente real decreto, especialmente en lo
relativo a la comprobación, aportación y recepción de documentación que pueda obrar
en su poder a partir del ejercicio de sus competencias, y con la finalidad de reducir
cargas administrativas para la ciudadanía, así como para garantizar la interoperabilidad
del procedimiento de registro regulado en esta norma y aquellos procedimientos
de registro que, en ejercicio de sus propias competencias, hayan regulado otras
administraciones.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la
Constitución Española, numerales 8.ª, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación civil y de ordenación de los registros e
instrumentos públicos, 1.ª, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, 13.ª, que atribuye al
Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, y 31.ª, que atribuye al Estado la competencia en materia de
estadística oficial para fines estatales.
Disposición final segunda.
Aplicación de derecho de la Unión Europea.
Mediante el presente real decreto se articula la aplicación del Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la
recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de
corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2025, desplegando
efectos sus disposiciones el 1 de julio de 2025, para otorgar un plazo suficiente para
realizar las adaptaciones de carácter tecnológico y funcional necesarias por parte de
todos los actores implicados en el cumplimiento de la norma. Hasta la aprobación de un
cve: BOE-A-2024-26931
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179507
Única Digital de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Disposición adicional segunda. Número de registro voluntario para los arrendamientos
del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Con carácter voluntario, la persona titular de un derecho real que permita celebrar
contratos de arrendamiento sobre un inmueble podrá solicitar un número de registro para
alquiler de larga duración de conformidad con el procedimiento previsto en este real
decreto. En estos casos, será necesaria la aportación del modelo informativo que sea
aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
cada doce meses.
Disposición adicional tercera. Colaboración entre las comunidades autónomas y
ayuntamientos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España.
Las comunidades autónomas y ayuntamientos que lo deseen, podrán suscribir con el
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España convenios de
colaboración para facilitar el cumplimiento del presente real decreto, especialmente en lo
relativo a la comprobación, aportación y recepción de documentación que pueda obrar
en su poder a partir del ejercicio de sus competencias, y con la finalidad de reducir
cargas administrativas para la ciudadanía, así como para garantizar la interoperabilidad
del procedimiento de registro regulado en esta norma y aquellos procedimientos
de registro que, en ejercicio de sus propias competencias, hayan regulado otras
administraciones.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la
Constitución Española, numerales 8.ª, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación civil y de ordenación de los registros e
instrumentos públicos, 1.ª, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, 13.ª, que atribuye al
Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, y 31.ª, que atribuye al Estado la competencia en materia de
estadística oficial para fines estatales.
Disposición final segunda.
Aplicación de derecho de la Unión Europea.
Mediante el presente real decreto se articula la aplicación del Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la
recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de
corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2025, desplegando
efectos sus disposiciones el 1 de julio de 2025, para otorgar un plazo suficiente para
realizar las adaptaciones de carácter tecnológico y funcional necesarias por parte de
todos los actores implicados en el cumplimiento de la norma. Hasta la aprobación de un
cve: BOE-A-2024-26931
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Disposición final tercera.