Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26929)
Real Decreto 1311/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Ciudad del Envase y el Embalaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179488

No serán subvencionables los gastos devengados en la adquisición de terrenos, los
gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales.
3. Esta subvención se librará sin referencia a un porcentaje o fracción del coste
total y se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación
necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
4. El plazo de ejecución se iniciará cuando se ejecute efectivamente el pago
regulado en el artículo 7 de este real decreto y su duración será de 24 meses. Tanto el
plazo de ejecución como el de justificación podrán ampliarse mediante resolución de la
persona titula de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, cuando se
produzcan circunstancias extraordinarias y sobrevenidas que no pudieron preverse en el
momento de la concesión o se produzcan retrasos en la licitación o ejecución de los
contratos que puedan formalizarse para la realización de las actuaciones subvencionadas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 70 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 6.

Obligaciones de la comunidad autónoma beneficiaria.

1. La Comunidad Autónoma de la Rioja, como beneficiaria de esta subvención,
quedará sujeta a realizar las actuaciones descritas en el artículo 5.
2. Además, la comunidad autónoma beneficiaria queda sujeta a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
3. La comunidad autónoma deberá dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles,
placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien
en menciones realizadas en medios de comunicación.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico aportará quinientos mil
euros (500.000 euros), con cargo al capítulo 7 del programa presupuestario 456B
«Protección y mejora del medio ambiente» de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental (Sección 23, Servicio 08) de la prórroga para 2024 de los
Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2023.
La aplicación presupuestaria con cargo a la que se otorgará la subvención es la
siguiente: 23.08.456B.753 «A la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Ciudad del
envase y embalaje».
Régimen de justificación.

1. La presentación de la justificación de esta subvención por parte del beneficiario
deberá realizarse ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Esta
documentación podrá presentarse a través de la sede electrónica asociada al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de su registro electrónico, o del
Registro Electrónico de la Administración General del Estado de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. En atención a la naturaleza de esta subvención, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario deberá
presentar una cuenta justificativa con aportación de la memoria de actuación justificativa

cve: BOE-A-2024-26929
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Artículo 8.