Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26929)
Real Decreto 1311/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Ciudad del Envase y el Embalaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179487
dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. Esta subvención se abonará de una sola vez, con carácter anticipado, para la
financiación de las actuaciones referidas en el artículo 5 de este real decreto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No se ha considerado preciso establecer medidas de garantía.
5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, ajustándose a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas concordantes.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Artículo 4.
Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de La Rioja,
que podrá subcontratar el 100 % de las obras y proyectos objeto de la subvención a los
efectos de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo
que los podrá ejecutar por sí misma o acudiendo a mecanismos de contratación u otras
fórmulas de colaboración público-privada en el marco de la normativa de contratos de las
administraciones públicas.
1. Serán subvencionables las adquisiciones de equipamiento para la Línea 1
«Packaging Sostenible». En concreto los equipos a adquirir serán: Línea de separación
por Balístico, Instalaciones de la línea de sorting, Extrusora y Granceadora.
2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la adquisición de dichos equipos, resulten estrictamente necesarios y se devenguen en
el plazo de ejecución, que se acreditará mediante lo dispuesto en el artículo 8 de este
real decreto.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Los gastos de amortización no serán subvencionables.
Los tributos serán gasto subvencionable siempre que se abonen efectivamente. En
ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los costes indirectos habrán de imputarse en la parte que razonablemente
corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas
y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que
efectivamente se realiza la actividad.
cve: BOE-A-2024-26929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179487
dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. Esta subvención se abonará de una sola vez, con carácter anticipado, para la
financiación de las actuaciones referidas en el artículo 5 de este real decreto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No se ha considerado preciso establecer medidas de garantía.
5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, ajustándose a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas concordantes.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Artículo 4.
Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de La Rioja,
que podrá subcontratar el 100 % de las obras y proyectos objeto de la subvención a los
efectos de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo
que los podrá ejecutar por sí misma o acudiendo a mecanismos de contratación u otras
fórmulas de colaboración público-privada en el marco de la normativa de contratos de las
administraciones públicas.
1. Serán subvencionables las adquisiciones de equipamiento para la Línea 1
«Packaging Sostenible». En concreto los equipos a adquirir serán: Línea de separación
por Balístico, Instalaciones de la línea de sorting, Extrusora y Granceadora.
2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la adquisición de dichos equipos, resulten estrictamente necesarios y se devenguen en
el plazo de ejecución, que se acreditará mediante lo dispuesto en el artículo 8 de este
real decreto.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Los gastos de amortización no serán subvencionables.
Los tributos serán gasto subvencionable siempre que se abonen efectivamente. En
ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los costes indirectos habrán de imputarse en la parte que razonablemente
corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas
y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que
efectivamente se realiza la actividad.
cve: BOE-A-2024-26929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.