Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26929)
Real Decreto 1311/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Ciudad del Envase y el Embalaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179489
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como de la
memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido
previsto en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de la actividad contemplada en el artículo 5.
Artículo 9.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones son los siguientes: el importe a
reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad, la comunidad autónoma
deberá reintegrar la totalidad de la subvención cuando no justifique la inversión y los gastos
subvencionados, cuando no se justifique parte la inversión o gastos subvencionados,
deberá reintegrar la cuantía no justificada.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Artículo 10. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la Comunidad Autónoma de La Rioja se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 11.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Se mantendrá la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que
se tenga acceso en virtud de la aplicación de la presente disposición, incluso después de
que se cumplan sus efectos. Se garantizará que las personas autorizadas para tratar
estos datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a seguir las
instrucciones del responsable del tratamiento de datos personales, a respetar la
confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que
habrá que informarles convenientemente.
Tramitación.
A la tramitación presupuestaria del expediente correspondiente a este real decreto le
resulta de aplicación la excepción contemplada en el artículo 3.4 de la Orden
HAC/1274/2024, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2024 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, en
relación con los expedientes y documentos contables autorizados y aprobados por
Consejo de Ministros.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª
de la Constitución Española, que atribuye respectivamente al Estado las competencias
exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica.
cve: BOE-A-2024-26929
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179489
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como de la
memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido
previsto en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de la actividad contemplada en el artículo 5.
Artículo 9.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones son los siguientes: el importe a
reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad, la comunidad autónoma
deberá reintegrar la totalidad de la subvención cuando no justifique la inversión y los gastos
subvencionados, cuando no se justifique parte la inversión o gastos subvencionados,
deberá reintegrar la cuantía no justificada.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Artículo 10. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la Comunidad Autónoma de La Rioja se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 11.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Se mantendrá la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que
se tenga acceso en virtud de la aplicación de la presente disposición, incluso después de
que se cumplan sus efectos. Se garantizará que las personas autorizadas para tratar
estos datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a seguir las
instrucciones del responsable del tratamiento de datos personales, a respetar la
confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que
habrá que informarles convenientemente.
Tramitación.
A la tramitación presupuestaria del expediente correspondiente a este real decreto le
resulta de aplicación la excepción contemplada en el artículo 3.4 de la Orden
HAC/1274/2024, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2024 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, en
relación con los expedientes y documentos contables autorizados y aprobados por
Consejo de Ministros.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª
de la Constitución Española, que atribuye respectivamente al Estado las competencias
exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica.
cve: BOE-A-2024-26929
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.