Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Producción vitícola. (BOE-A-2024-26928)
Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179463
condiciones agroclimáticas similares a las de las comunidades autónomas donde
ya está autorizada dicha variedad.
2. Cuando la experiencia adquirida demuestre que una variedad de vid no
cumple las exigencias requeridas para la categoría en que está clasificada, podrá
ser suprimida. Asimismo, podrá restringirse motivadamente la plantación, el injerto
sobre el terreno, y el sobreinjerto, de una variedad de vid en una determinada
zona geográfica del territorio español cuando, en atención a las distintas
condiciones agroclimáticas, o de otro orden vinculadas al cultivo, no se cumplan
las exigencias requeridas para la categoría en que está clasificada en esa zona
específica.»
Catorce.
Se sustituye el artículo 33 por el siguiente:
«Artículo 33. Administración competente.
Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su
ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva
de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid,
debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 30 bis, 31 y 32.
Una vez clasificada siguiendo los criterios establecidos en dichos artículos, será
incluida en la normativa de la comunidad autónoma que establece la lista oficial de
variedades de uva de vinificación autorizadas en su ámbito territorial, y se podrán
realizar plantaciones con dicha variedad en esa comunidad autónoma.»
Quince.
El anexo XX queda redactado como sigue:
«ANEXO XX
Examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid
Realización del examen
a) Definición de examen de aptitud: estudio de la aptitud agronómica,
productiva, organoléptica y medioambiental, que se realizará en las condiciones
de cultivo consideradas normales en la región en la que se pretenda autorizar
dicha variedad. Se podrá incluir una nueva variedad de uva de vinificación en la
clasificación cuando se hayan estudiado y superado todas las pruebas del
presente examen.
b) Objeto del examen de aptitud: evaluar si una variedad de uva de
vinificación puede ser clasificada como autorizada para producir vino en la región
donde se realiza. Para ello, la variedad deberá demostrar mediante dicho examen
que tiene un comportamiento agronómico optimo, y puede producir vino de
calidad. En caso de que la variedad se haya ensayado respecto alguna resistencia
a alguna plaga, enfermedad o adaptación al cambio climático, se deberá incluir
esa información en el ensayo en el apartado “características medioambientales”.
c) Agentes encargados de la realización del examen de aptitud: serán
organismos designados por la comunidad autónoma o bien bajo el control de la
comunidad autónoma.
1.º Condiciones del examen: el examen se realizará con material vegetal
producido por un vivero productor debidamente registrado en ROPVEG. Si se trata
de variedades ya registradas en el Registro español de variedades comerciales de
vid o en el Catálogo Común europeo de variedades de vid, el material vegetal de
las variedades podrá ser de las categorías especificadas en el Real
Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico
cve: BOE-A-2024-26928
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179463
condiciones agroclimáticas similares a las de las comunidades autónomas donde
ya está autorizada dicha variedad.
2. Cuando la experiencia adquirida demuestre que una variedad de vid no
cumple las exigencias requeridas para la categoría en que está clasificada, podrá
ser suprimida. Asimismo, podrá restringirse motivadamente la plantación, el injerto
sobre el terreno, y el sobreinjerto, de una variedad de vid en una determinada
zona geográfica del territorio español cuando, en atención a las distintas
condiciones agroclimáticas, o de otro orden vinculadas al cultivo, no se cumplan
las exigencias requeridas para la categoría en que está clasificada en esa zona
específica.»
Catorce.
Se sustituye el artículo 33 por el siguiente:
«Artículo 33. Administración competente.
Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su
ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva
de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid,
debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 30 bis, 31 y 32.
Una vez clasificada siguiendo los criterios establecidos en dichos artículos, será
incluida en la normativa de la comunidad autónoma que establece la lista oficial de
variedades de uva de vinificación autorizadas en su ámbito territorial, y se podrán
realizar plantaciones con dicha variedad en esa comunidad autónoma.»
Quince.
El anexo XX queda redactado como sigue:
«ANEXO XX
Examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid
Realización del examen
a) Definición de examen de aptitud: estudio de la aptitud agronómica,
productiva, organoléptica y medioambiental, que se realizará en las condiciones
de cultivo consideradas normales en la región en la que se pretenda autorizar
dicha variedad. Se podrá incluir una nueva variedad de uva de vinificación en la
clasificación cuando se hayan estudiado y superado todas las pruebas del
presente examen.
b) Objeto del examen de aptitud: evaluar si una variedad de uva de
vinificación puede ser clasificada como autorizada para producir vino en la región
donde se realiza. Para ello, la variedad deberá demostrar mediante dicho examen
que tiene un comportamiento agronómico optimo, y puede producir vino de
calidad. En caso de que la variedad se haya ensayado respecto alguna resistencia
a alguna plaga, enfermedad o adaptación al cambio climático, se deberá incluir
esa información en el ensayo en el apartado “características medioambientales”.
c) Agentes encargados de la realización del examen de aptitud: serán
organismos designados por la comunidad autónoma o bien bajo el control de la
comunidad autónoma.
1.º Condiciones del examen: el examen se realizará con material vegetal
producido por un vivero productor debidamente registrado en ROPVEG. Si se trata
de variedades ya registradas en el Registro español de variedades comerciales de
vid o en el Catálogo Común europeo de variedades de vid, el material vegetal de
las variedades podrá ser de las categorías especificadas en el Real
Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico
cve: BOE-A-2024-26928
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