Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Producción vitícola. (BOE-A-2024-26928)
Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179464
de Control y Certificación de plantas vivero de vid, si se cumplen los requisitos
establecidos para dicha categoría.
Cuando se trate de variedades de reciente obtención, solicitadas para su
inscripción en el Registro de variedades comerciales de vid, pero aún en periodo
de evaluación para registro (esto es, no se ha finalizado aún el examen de
distinción, homogeneidad y estabilidad), se prevé la posibilidad, como excepción,
de comenzar con estos exámenes de aptitud desde el momento de solicitud a
registro y pago de tasas, pudiendo simultanearse el examen de aptitud aquí
definido con el proceso de registro de la variedad.
Todo el material vegetal utilizado en la realización de los exámenes deberá ser
material sano, libre de los correspondientes organismos nocivos establecidos en la
normativa de sanidad vegetal, y acompañado de pasaporte fitosanitario cuando
sea aplicable.
2.º Las comunidades autónomas podrán determinar las normas de
organización de la prueba y de recolección, de manera que pueda efectuarse un
estudio estadístico riguroso, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
3.º Duración del examen: la admisión de una variedad de vid a la
clasificación solo podrá tener lugar cuando en el examen se hayan tenido en
cuenta al menos tres cosechas homogéneas en producción, en la comunidad
autónoma en la que se va a ensayar, obtenidas de vides con al menos 4 años.
4.º Se cultivarán y observarán como “variedades testigo” una o más
variedades autorizadas de vid incluidas en el Registro de Variedades Comerciales
de Vid en España o en otro catálogo o registro de un Estado miembro de la Unión
Europea, y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas y con un
manejo de cultivo similares, con el fin de compararlas en condiciones idénticas.
Los resultados obtenidos en la variedad testigo tiene que constar en el estudio.
5.º El material vegetal de la misma variedad se tratará de forma conjunta
cuando las parcelas experimentales objeto del ensayo, tengan condiciones
agroclimáticas y edafológicas similares. Por el contrario, en el caso de que las
parcelas experimentales tengan unas características agroclimáticas y edafológicas
diferenciadas el material vegetal se tratará de forma diferenciada.
6.º El material vegetal y el vino resultante se someterá con regularidad a
controles organolépticos y analíticos, conservándose por escrito el resultado de
estos.
7.º En cada proceso de vinificación se deberá realizar una evaluación en cata
anónima del vino, obtenido de la variedad en examen, basado en el método de
análisis sensorial.
8.º Los criterios del apartado de “Características medioambientales” del
apartado del contenido del examen, solamente tendrán carácter obligatorio cuando
la variedad objeto de estudio se pretenda clasificar como resistente o tolerante a
un determinado agente adverso (enfermedades, sequia, heladas…). Para la
determinación de resistencias/tolerancias siempre se especificará el manejo de
cultivo (tratamientos fitosanitarios, ecológico, riego…), tanto en la variedad objeto
de estudio como en las variedades autorizadas testigo, en relación con la
resistencia/tolerancia ante el agente adverso que se pretenda probar. Además, el
estudio de la resistencia o la tolerancia comprenderá una comparación de los
resultados obtenidos con la variedad estudiada y las variedades testigo en la/s
parcela/s experimental con los obtenidos en otras parcelas/s cercanas que no son
experimentales. Todas las posibles resistencias o tolerancias que presente la
nueva variedad se graduaran de acuerdo con el sistema de notación, recogido en
alguna de las listas oficiales de descriptores para variedades de vid y especies
de vitis.
cve: BOE-A-2024-26928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179464
de Control y Certificación de plantas vivero de vid, si se cumplen los requisitos
establecidos para dicha categoría.
Cuando se trate de variedades de reciente obtención, solicitadas para su
inscripción en el Registro de variedades comerciales de vid, pero aún en periodo
de evaluación para registro (esto es, no se ha finalizado aún el examen de
distinción, homogeneidad y estabilidad), se prevé la posibilidad, como excepción,
de comenzar con estos exámenes de aptitud desde el momento de solicitud a
registro y pago de tasas, pudiendo simultanearse el examen de aptitud aquí
definido con el proceso de registro de la variedad.
Todo el material vegetal utilizado en la realización de los exámenes deberá ser
material sano, libre de los correspondientes organismos nocivos establecidos en la
normativa de sanidad vegetal, y acompañado de pasaporte fitosanitario cuando
sea aplicable.
2.º Las comunidades autónomas podrán determinar las normas de
organización de la prueba y de recolección, de manera que pueda efectuarse un
estudio estadístico riguroso, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
3.º Duración del examen: la admisión de una variedad de vid a la
clasificación solo podrá tener lugar cuando en el examen se hayan tenido en
cuenta al menos tres cosechas homogéneas en producción, en la comunidad
autónoma en la que se va a ensayar, obtenidas de vides con al menos 4 años.
4.º Se cultivarán y observarán como “variedades testigo” una o más
variedades autorizadas de vid incluidas en el Registro de Variedades Comerciales
de Vid en España o en otro catálogo o registro de un Estado miembro de la Unión
Europea, y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas y con un
manejo de cultivo similares, con el fin de compararlas en condiciones idénticas.
Los resultados obtenidos en la variedad testigo tiene que constar en el estudio.
5.º El material vegetal de la misma variedad se tratará de forma conjunta
cuando las parcelas experimentales objeto del ensayo, tengan condiciones
agroclimáticas y edafológicas similares. Por el contrario, en el caso de que las
parcelas experimentales tengan unas características agroclimáticas y edafológicas
diferenciadas el material vegetal se tratará de forma diferenciada.
6.º El material vegetal y el vino resultante se someterá con regularidad a
controles organolépticos y analíticos, conservándose por escrito el resultado de
estos.
7.º En cada proceso de vinificación se deberá realizar una evaluación en cata
anónima del vino, obtenido de la variedad en examen, basado en el método de
análisis sensorial.
8.º Los criterios del apartado de “Características medioambientales” del
apartado del contenido del examen, solamente tendrán carácter obligatorio cuando
la variedad objeto de estudio se pretenda clasificar como resistente o tolerante a
un determinado agente adverso (enfermedades, sequia, heladas…). Para la
determinación de resistencias/tolerancias siempre se especificará el manejo de
cultivo (tratamientos fitosanitarios, ecológico, riego…), tanto en la variedad objeto
de estudio como en las variedades autorizadas testigo, en relación con la
resistencia/tolerancia ante el agente adverso que se pretenda probar. Además, el
estudio de la resistencia o la tolerancia comprenderá una comparación de los
resultados obtenidos con la variedad estudiada y las variedades testigo en la/s
parcela/s experimental con los obtenidos en otras parcelas/s cercanas que no son
experimentales. Todas las posibles resistencias o tolerancias que presente la
nueva variedad se graduaran de acuerdo con el sistema de notación, recogido en
alguna de las listas oficiales de descriptores para variedades de vid y especies
de vitis.
cve: BOE-A-2024-26928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309