Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Producción vitícola. (BOE-A-2024-26928)
Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179462

número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, en el territorio español a excepción de las Islas Canarias, deberá ser
material de vid americana, o de sus cruzamientos, con probada resistencia a la
filoxera, de acuerdo con el artículo 5 de Ley 24/2003, de 10 de julio.»
Trece. Se introduce un nuevo artículo 30 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 30 bis.
vinificación.

Modalidades de clasificación de variedades de uva de

1. La clasificación de una variedad de uva, que cumpla los requisitos del
artículo 30, como autorizada para vinificación en España se llevará a cabo por
alguna de las siguientes modalidades:
a) La inclusión de una variedad de uva de vinificación totalmente nueva en la
lista oficial de variedades autorizadas en España, sin que la misma se encuentre
clasificada previamente, deberá ser sometida a la evaluación a la que se hace
referencia en el artículo 31. Una vez que dicha prueba demuestre una aptitud
satisfactoria, esta variedad se incluirá dentro de la categoría de autorizadas.
b) También se podrán clasificar variedades de uva de vinificación totalmente
nuevas en la lista oficial de variedades autorizadas en España, cuando, no
cumpliendo con lo exigido en la letra a), cumplan con todas las siguientes
características:
1.ª Antigüedad: si existen registros de su cultivo que puedan justificar la
antigüedad de esa variedad en la región en la que se va a clasificar, los cuales se
recogerán:
i) Si la variedad se mantiene en cultivo in situ: mediante informe motivado del
órgano competente de la comunidad autónoma donde está ubicado el cultivo in situ;
ii) Si la variedad se mantiene conservada ex situ: mediante informe del
organismo competente de la comunidad autónoma donde está conservada dicha
variedad.

En el caso de que la variedad de uva de vinificación que se pretenda clasificar
en España esté previamente clasificada como autorizada en otro Estado miembro
de la Unión Europea y que cumpla los requisitos citados en este apartado, se
deberá justificar además que la región donde esté autorizada de acuerdo al
artículo 81.2 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y plantada cuenta con unas
características agroclimáticas similares a las de la comunidad autónoma donde se
pretende autorizar.
Las variedades respecto de las que se haya demostrado que cumplen todas
estas características se exceptuarán de ser sometidas a la evaluación previa a
que se refiere el artículo 31.
c) En caso de que una variedad de vinificación se encuentre previamente
clasificada en España, no será de aplicación lo dispuesto en este artículo 31 y
podrá ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada para el
territorio de la comunidad autónoma que lo solicite y que demuestre tener

cve: BOE-A-2024-26928
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2.ª Interés: si existe un grupo de viticultores o elaboradores, entidad u
organismo o similar que ha presentado a la autoridad competente una solicitud de
autorización motivada.
3.ª Adaptación local: si existen estudios, proyectos de investigación, ensayos
o plantaciones locales que de muestren que dicha variedad, cultivada en esa
región, permite obtener un vino con calidad como mínimo comercial y cabal.