Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Producción vitícola. (BOE-A-2024-26928)
Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179461
3. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización
concedida determinará la suspensión de los efectos de dicha autorización, o, en
su caso, su revocación, debiéndose restablecer la situación al momento previo a
su otorgamiento. Además, se deberá aplicar una sanción grave según lo recogido
en el artículo 39.1.p) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, a menos que la comunidad
autónoma donde se ubique la plantación haya establecido en su normativa en
virtud del tercer párrafo del artículo 25 que considera como plantaciones no
autorizadas aquellas realizadas incumpliendo alguna de las condiciones
esenciales de la autorización concedida, en cuyo caso se deberá aplicar lo
establecido en los dos primeros párrafos del artículo 25.»
Diez.
El apartado 1 del artículo 28 queda redactado como sigue:
«1. El Registro Vitícola de las comunidades autónomas contendrá
información actualizada que incluirá, al menos, los detalles y especificaciones
establecidos en el anexo XXII de este real decreto, conforme a la información
establecida en los anexos III y IV del Reglamento Delegado (UE)
número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el anexo I del
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola.»
Once. El título del capítulo IV queda redactado como sigue:
«Capítulo IV
Variedades de uva de vinificación y portainjertos.»
Doce.
El artículo 30 queda redactado como sigue:
«Artículo 30.
Variedades de uva de vinificación y portainjertos.
Para poder clasificar una variedad de uva de vinificación o para poder utilizar
una variedad de portainjerto en España deberá estar previamente inscrita en el
Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o
registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
a)
Variedades de uva de vinificación:
1.ª) la variedad en cuestión pertenece a la especie Vitis vinifera o procede de
un cruce entre la especie Vitis vinifera y otras especies del género Vitis;
2.ª) la variedad no es una de las siguientes: Noah, Othello, Isabelle, Jacquez,
Clinton y Herbemont.
b)
Portainjertos utilizados:
En relación con el material vegetal utilizado como portainjerto, obligatorio para
elaborar los productos referidos en el anexo VII parte II de Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2024-26928
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 81 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para elaborar los
productos referidos en el anexo VII parte II de dicho reglamento sólo podrán
utilizarse variedades de uva de vinificación que hayan sido clasificadas como
«autorizadas».
Para poder clasificar una variedad de uva de vinificación como autorizada en
España deberá cumplir con las condiciones exigidas en el segundo párrafo del
artículo 81.2 del citado reglamento:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179461
3. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización
concedida determinará la suspensión de los efectos de dicha autorización, o, en
su caso, su revocación, debiéndose restablecer la situación al momento previo a
su otorgamiento. Además, se deberá aplicar una sanción grave según lo recogido
en el artículo 39.1.p) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, a menos que la comunidad
autónoma donde se ubique la plantación haya establecido en su normativa en
virtud del tercer párrafo del artículo 25 que considera como plantaciones no
autorizadas aquellas realizadas incumpliendo alguna de las condiciones
esenciales de la autorización concedida, en cuyo caso se deberá aplicar lo
establecido en los dos primeros párrafos del artículo 25.»
Diez.
El apartado 1 del artículo 28 queda redactado como sigue:
«1. El Registro Vitícola de las comunidades autónomas contendrá
información actualizada que incluirá, al menos, los detalles y especificaciones
establecidos en el anexo XXII de este real decreto, conforme a la información
establecida en los anexos III y IV del Reglamento Delegado (UE)
número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el anexo I del
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola.»
Once. El título del capítulo IV queda redactado como sigue:
«Capítulo IV
Variedades de uva de vinificación y portainjertos.»
Doce.
El artículo 30 queda redactado como sigue:
«Artículo 30.
Variedades de uva de vinificación y portainjertos.
Para poder clasificar una variedad de uva de vinificación o para poder utilizar
una variedad de portainjerto en España deberá estar previamente inscrita en el
Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o
registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
a)
Variedades de uva de vinificación:
1.ª) la variedad en cuestión pertenece a la especie Vitis vinifera o procede de
un cruce entre la especie Vitis vinifera y otras especies del género Vitis;
2.ª) la variedad no es una de las siguientes: Noah, Othello, Isabelle, Jacquez,
Clinton y Herbemont.
b)
Portainjertos utilizados:
En relación con el material vegetal utilizado como portainjerto, obligatorio para
elaborar los productos referidos en el anexo VII parte II de Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2024-26928
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 81 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para elaborar los
productos referidos en el anexo VII parte II de dicho reglamento sólo podrán
utilizarse variedades de uva de vinificación que hayan sido clasificadas como
«autorizadas».
Para poder clasificar una variedad de uva de vinificación como autorizada en
España deberá cumplir con las condiciones exigidas en el segundo párrafo del
artículo 81.2 del citado reglamento: