Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Producción vitícola. (BOE-A-2024-26928)
Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179458

Tres. El segundo párrafo de la letra a) y la letra c) del apartado 1 del artículo 10
quedan redactados como sigue:
«Para la comprobación del requisito sobre la plantación por primera vez, en el
momento de la apertura del plazo de solicitudes, se comprobará que el solicitante
no haya sido inscrito como viticultor de ninguna parcela de viñedo en el Registro
Vitícola.»
«c) Que la superficie de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante
inscrita en el Registro Vitícola a su nombre como viticultor en el inicio del plazo de
presentación de la solicitud, sin que se puedan contabilizar las superficies
acogidas a las excepciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se
ajuste a los umbrales establecidos en el anexo V de pequeña o de mediana
explotación vitícola correspondientes a la comunidad autónoma donde se ubique
la mayor parte de la superficie inscrita en el Registro Vitícola de las parcelas
vitícolas de la explotación del solicitante.
Para la verificación de este criterio la comunidad autónoma donde se presente
la solicitud comprobará, a través del Sistema Informático de intercambio de
Información para el Régimen de Autorizaciones de Plantaciones de Viñedo
(SIAVI), cuál es la suma total de la superficie inscrita en el Registro Vitícola de las
parcelas de viñedo de su explotación, descontando las superficies acogidas a las
excepciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y, del mismo modo,
comprobará cual es la comunidad autónoma donde se ubica la mayor parte de la
superficie inscrita en el Registro Vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación
del solicitante, con el objeto de asignar a la solicitud admisible del solicitante la
puntuación del anexo III que le corresponde en función de la suma total de
superficie y del intervalo de umbrales del anexo V de la comunidad autónoma
donde se ubica la mayor parte de la superficie inscrita en el Registro Vitícola de las
parcelas vitícolas de la explotación del solicitante.
Para ello las comunidades autónomas deberán cargar en SIAVI, a más tardar
el 15 de enero del año de presentación de las solicitudes, el dato, vigente en el
momento de la carga del total de superficie en el Registro Vitícola de las parcelas
vitícolas de la explotación de cada viticultor.»
Cuatro. El tercer y cuarto párrafo del apartado 5, el primer y párrafo del apartado 6
y el primer párrafo del apartado 8 del artículo 11 quedan redactados de la forma
siguiente:
«El resultado del balance entre superficie liberada por desistimientos y errores
y concedida por recursos estimatorios y errores se tendrá en cuenta a la hora de
establecer la superficie máxima disponible para el año siguiente referida en el
artículo 6.1. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
comunicará a las Organizaciones Interprofesionales que operen en el sector
vitivinícola en el ámbito nacional y reconocidas de acuerdo con el artículo 157 del
Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre, afectadas, el resultado del balance, que deberán tener en
cuenta en la recomendación a presentar en su caso, a más tardar el 1 de
noviembre del año anterior al que se vaya a aplicar.
En caso de que la superficie resultante del balance entre superficie liberada
por desistimientos, renuncias y errores, y la concedida por recursos estimatorios y
errores sea superior a la superficie máxima disponible para autorizaciones de
nuevas plantaciones fijada para una Denominación de Origen Protegida en ese
año, esta superficie excedente se descontará del límite máximo de superficie
disponible a adoptar en esa DOP para el año siguiente. Por el contrario, si la
resultante de dicho balance es inferior a la mencionada superficie máxima

cve: BOE-A-2024-26928
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Núm. 309