Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Producción vitícola. (BOE-A-2024-26928)
Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179457
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
se contemplan obligaciones a los destinatarios y se permite dar solución a la situación
excepcional descrita. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, esta norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas,
evitándose cargas administrativas innecesarias, y simplificándose el cumplimiento de las
exigencias normativas a los particulares.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y a las entidades representativas de los distintos sectores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que
se regula el potencial de producción vitícola.
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de
producción vitícola queda redactado en los siguientes términos:
Uno.
Los apartados 2 y 3 del artículo 5 quedan redactados como sigue:
«2. Para beneficiarse de estas excepciones se deberá contar con el permiso
de la autoridad competente de la comunidad autónoma de ubicación de la
plantación por un periodo concreto de tiempo. La concesión del permiso estará
sujeta, en el caso del establecimiento de colecciones de variedades de vid
destinadas a la conservación de los recursos genéticos, a que el objeto de la
misma sea la preservación de los recursos genéticos de las variedades de vid
típicas de una determinada comunidad autónoma y a que la superficie de cada
colección no supere las 2 hectáreas.
3. Las comunidades autónomas inscribirán dichas superficies en el registro
vitícola y realizarán los controles sobre el terreno sistemáticos establecidos por el
artículo 31.2.c) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11
de diciembre de 2017, pudiendo requerir a los titulares de las mismas toda aquella
información necesaria para conceder el permiso y para realizar el control de la no
comercialización de la producción de las mismas.»
Dos.
La letra b) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada como sigue:
1.º No utilizar ni comercializar las uvas producidas en esas nuevas
plantaciones para producir vino con la DOP con limitaciones que se superpone
con varias DOPs;
2.º No arrancar ni replantar vides de esas nuevas plantaciones con la
intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de
vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs.
En el supuesto de que se aplique otra limitación para otra DOP en la superficie
solicitada, la superficie solicitada admisible se contabilizará para el límite fijado por
esa otra DOP.»
cve: BOE-A-2024-26928
Verificable en https://www.boe.es
«b) Si indica en la solicitud que no destinará su producción a dicha DOP con
limitaciones que se superpone con varias DOPs, el solicitante se comprometerá
hasta el final del régimen de autorizaciones de viñedo a:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179457
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
se contemplan obligaciones a los destinatarios y se permite dar solución a la situación
excepcional descrita. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, esta norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas,
evitándose cargas administrativas innecesarias, y simplificándose el cumplimiento de las
exigencias normativas a los particulares.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y a las entidades representativas de los distintos sectores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que
se regula el potencial de producción vitícola.
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de
producción vitícola queda redactado en los siguientes términos:
Uno.
Los apartados 2 y 3 del artículo 5 quedan redactados como sigue:
«2. Para beneficiarse de estas excepciones se deberá contar con el permiso
de la autoridad competente de la comunidad autónoma de ubicación de la
plantación por un periodo concreto de tiempo. La concesión del permiso estará
sujeta, en el caso del establecimiento de colecciones de variedades de vid
destinadas a la conservación de los recursos genéticos, a que el objeto de la
misma sea la preservación de los recursos genéticos de las variedades de vid
típicas de una determinada comunidad autónoma y a que la superficie de cada
colección no supere las 2 hectáreas.
3. Las comunidades autónomas inscribirán dichas superficies en el registro
vitícola y realizarán los controles sobre el terreno sistemáticos establecidos por el
artículo 31.2.c) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11
de diciembre de 2017, pudiendo requerir a los titulares de las mismas toda aquella
información necesaria para conceder el permiso y para realizar el control de la no
comercialización de la producción de las mismas.»
Dos.
La letra b) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada como sigue:
1.º No utilizar ni comercializar las uvas producidas en esas nuevas
plantaciones para producir vino con la DOP con limitaciones que se superpone
con varias DOPs;
2.º No arrancar ni replantar vides de esas nuevas plantaciones con la
intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de
vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs.
En el supuesto de que se aplique otra limitación para otra DOP en la superficie
solicitada, la superficie solicitada admisible se contabilizará para el límite fijado por
esa otra DOP.»
cve: BOE-A-2024-26928
Verificable en https://www.boe.es
«b) Si indica en la solicitud que no destinará su producción a dicha DOP con
limitaciones que se superpone con varias DOPs, el solicitante se comprometerá
hasta el final del régimen de autorizaciones de viñedo a: