Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Producción vitícola. (BOE-A-2024-26928)
Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179456
Asimismo, para mayor claridad de la norma es conveniente especificar en el
artículo 11.5, a quién comunica el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el
resultado del balance de superficie liberada por desistimientos y concedida por recursos
estimatorios y errores, así como hay que aclarar que el resultado del balance
comunicado a los Consejos Reguladores se debe tener en cuenta en las
recomendaciones que presenten antes del 1 de noviembre del año en que se va a aplicar.
Además, por seguridad jurídica, procede establecer que, en las resoluciones de
concesión de autorizaciones condicionadas a los compromisos que se puedan adquirir
de acuerdo a los artículos 8.2.b) y 17.3, el plazo de cumplimiento de dicho cumplimiento
no se refiera a una fecha concreta, sino al final del régimen de autorizaciones para
plantaciones de viñedo, con el fin de no generar un conflicto con la normativa europea en
caso que la fecha de vigencia del régimen de autorizaciones fuera modificada de nuevo
en el futuro.
De acuerdo con la modificación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, en la disposición
final cuarta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de
gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, es preciso adaptar el
artículo 26 sobre sanciones administrativas a lo establecido por la Ley 24/2003, de 10
de julio.
Por otro lado, el artículo 6 apartados 2 y 3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones
agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, expone que el
Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) se nutrirá de los registros
autonómicos ya existentes y que se integrará de oficio la información ya en poder de la
administración competente conforme a este Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre,
entre otras disposiciones normativas mencionadas por lo que, para garantizar la correcta
interoperabilidad del Registro Vitícola con el REA, es oportuno establecer un modelo de
datos del registro vitícola en un nuevo anexo XXII, para dotar a los registros vitícolas de
las comunidades autónomas de una información mínima común armonizada, compatible
con el contenido mínimo del REA e interoperable con el Sistema de explotaciones
agrarias (SIEX). Además, con el fin de homogenizar, armonizar y facilitar la incorporación
de la información de los registros vitícolas en el SIEX se modifica el artículo 28.
La aplicación efectiva del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, ha ido
demandando cambios en aras de una mayor claridad expositiva o correcciones de
errores, por lo que se reestructura el capítulo IV sobre variedades de uva de vinificación
y portainjertos conforme a la experiencia adquirida. Al mismo tiempo, se pretende agilizar
el procedimiento de clasificación de variedades de uva de vinificación y asimilar al
procedimiento de autorización de variedades de uva de vinificación de otros Estados
miembros de la Unión Europea, por lo que se modifica el anexo XX.
Según el artículo 35 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación publicará anualmente, mediante orden ministerial en el
«Boletín Oficial del Estado», las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con
base en las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas, por lo que
mediante la presente norma se actualiza el anexo XXI.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución
de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, incluida en la disposición final
primera de dicha norma legal.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
cve: BOE-A-2024-26928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179456
Asimismo, para mayor claridad de la norma es conveniente especificar en el
artículo 11.5, a quién comunica el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el
resultado del balance de superficie liberada por desistimientos y concedida por recursos
estimatorios y errores, así como hay que aclarar que el resultado del balance
comunicado a los Consejos Reguladores se debe tener en cuenta en las
recomendaciones que presenten antes del 1 de noviembre del año en que se va a aplicar.
Además, por seguridad jurídica, procede establecer que, en las resoluciones de
concesión de autorizaciones condicionadas a los compromisos que se puedan adquirir
de acuerdo a los artículos 8.2.b) y 17.3, el plazo de cumplimiento de dicho cumplimiento
no se refiera a una fecha concreta, sino al final del régimen de autorizaciones para
plantaciones de viñedo, con el fin de no generar un conflicto con la normativa europea en
caso que la fecha de vigencia del régimen de autorizaciones fuera modificada de nuevo
en el futuro.
De acuerdo con la modificación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, en la disposición
final cuarta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de
gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, es preciso adaptar el
artículo 26 sobre sanciones administrativas a lo establecido por la Ley 24/2003, de 10
de julio.
Por otro lado, el artículo 6 apartados 2 y 3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones
agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, expone que el
Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) se nutrirá de los registros
autonómicos ya existentes y que se integrará de oficio la información ya en poder de la
administración competente conforme a este Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre,
entre otras disposiciones normativas mencionadas por lo que, para garantizar la correcta
interoperabilidad del Registro Vitícola con el REA, es oportuno establecer un modelo de
datos del registro vitícola en un nuevo anexo XXII, para dotar a los registros vitícolas de
las comunidades autónomas de una información mínima común armonizada, compatible
con el contenido mínimo del REA e interoperable con el Sistema de explotaciones
agrarias (SIEX). Además, con el fin de homogenizar, armonizar y facilitar la incorporación
de la información de los registros vitícolas en el SIEX se modifica el artículo 28.
La aplicación efectiva del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, ha ido
demandando cambios en aras de una mayor claridad expositiva o correcciones de
errores, por lo que se reestructura el capítulo IV sobre variedades de uva de vinificación
y portainjertos conforme a la experiencia adquirida. Al mismo tiempo, se pretende agilizar
el procedimiento de clasificación de variedades de uva de vinificación y asimilar al
procedimiento de autorización de variedades de uva de vinificación de otros Estados
miembros de la Unión Europea, por lo que se modifica el anexo XX.
Según el artículo 35 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación publicará anualmente, mediante orden ministerial en el
«Boletín Oficial del Estado», las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con
base en las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas, por lo que
mediante la presente norma se actualiza el anexo XXI.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución
de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, incluida en la disposición final
primera de dicha norma legal.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
cve: BOE-A-2024-26928
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Núm. 309