Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Producción vitícola. (BOE-A-2024-26928)
Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179455
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de
producción vitícola.
El Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE)
número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, establece la regulación
esencial específica sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
En España, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial productivo vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de
autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la
clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.
El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) número 1308/2013, por el que se
crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE)
número 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios, (UE) número 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación,
etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas
aromatizados, y (UE) número 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en
el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y asimismo el
Reglamento Delegado (UE) 2022/2566 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el
que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo que atañe al
régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, y el Reglamento de Ejecución
(UE) 2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica el
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que atañe al régimen de autorizaciones
para plantaciones de vid, introdujeron cambios en el sistema de autorizaciones de viñedo.
El objeto de este real decreto es aclarar y especificar algunos aspectos que no
estaban suficientemente desarrollados en el texto, así como actualizar ciertas referencias
normativas, como remisiones internas en el texto o la mención a la normativa europea
que regula el régimen de autorizaciones de plantación de viñedos.
Entre las modificaciones más significativas cabe destacar la substitución de las
referencias a las fechas concretas de finalización del régimen de autorizaciones de
viñedo por su remisión a la normativa europea, con el fin de asegurar su ajuste a
posibles cambios futuros o la concreción de ciertos extremos de las infracciones, ya
establecidas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en cuanto al
incumplimiento de las condiciones esenciales de distintas autorizaciones, todo ello de
conformidad con la normativa europea. Además se introduce un nuevo artículo sobre
modalidades de clasificación de variedades de uva de vinificación y un nuevo anexo
sobre la información mínima común del Registro Vitícola. En el nuevo artículo 30 bis se
recoge el mecanismo para la supresión de una variedad de vid y se añade un nuevo
anexo XXII sobre información mínima común del Registro Vitícola, con el fin de asegurar
la debida coherencia normativa.
El Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción
vitícola, permitió la aplicación en España de la modificación que esta normativa europea
introdujo en el criterio de pequeña y mediana explotación vitícola, pero tras su
implantación conviene hacer ajustes en lo referente a los plazos y forma de comprobar
criterio, para lo cual es necesario modificar el artículo 10.1c).
cve: BOE-A-2024-26928
Verificable en https://www.boe.es
26928
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179455
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de
producción vitícola.
El Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE)
número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, establece la regulación
esencial específica sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
En España, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial productivo vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de
autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la
clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.
El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) número 1308/2013, por el que se
crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE)
número 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios, (UE) número 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación,
etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas
aromatizados, y (UE) número 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en
el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y asimismo el
Reglamento Delegado (UE) 2022/2566 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el
que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo que atañe al
régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, y el Reglamento de Ejecución
(UE) 2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica el
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que atañe al régimen de autorizaciones
para plantaciones de vid, introdujeron cambios en el sistema de autorizaciones de viñedo.
El objeto de este real decreto es aclarar y especificar algunos aspectos que no
estaban suficientemente desarrollados en el texto, así como actualizar ciertas referencias
normativas, como remisiones internas en el texto o la mención a la normativa europea
que regula el régimen de autorizaciones de plantación de viñedos.
Entre las modificaciones más significativas cabe destacar la substitución de las
referencias a las fechas concretas de finalización del régimen de autorizaciones de
viñedo por su remisión a la normativa europea, con el fin de asegurar su ajuste a
posibles cambios futuros o la concreción de ciertos extremos de las infracciones, ya
establecidas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en cuanto al
incumplimiento de las condiciones esenciales de distintas autorizaciones, todo ello de
conformidad con la normativa europea. Además se introduce un nuevo artículo sobre
modalidades de clasificación de variedades de uva de vinificación y un nuevo anexo
sobre la información mínima común del Registro Vitícola. En el nuevo artículo 30 bis se
recoge el mecanismo para la supresión de una variedad de vid y se añade un nuevo
anexo XXII sobre información mínima común del Registro Vitícola, con el fin de asegurar
la debida coherencia normativa.
El Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción
vitícola, permitió la aplicación en España de la modificación que esta normativa europea
introdujo en el criterio de pequeña y mediana explotación vitícola, pero tras su
implantación conviene hacer ajustes en lo referente a los plazos y forma de comprobar
criterio, para lo cual es necesario modificar el artículo 10.1c).
cve: BOE-A-2024-26928
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