Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2024-26927)
Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179444

final sexta de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Este real decreto tiene el carácter de normativa básica al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente,
pudiéndose emplear a tal efecto el real decreto, conforme a la jurisprudencia
constitucional en la materia (desde la STC 69/1988, de 19 de abril, FJ 5).
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas
de los sectores afectados.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información públicas y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo
con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España como mecanismo para
hacer frente de modo útil a la enfermedad, siendo el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, al ser necesario que la regulación se contemple mediante la
modificación de una norma básica como la que hasta ahora ha venido regulando esta
materia. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo
imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se
garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, simplificando el acceso y la
cognoscibilidad por parte de los destinatarios de la norma, al contener en un solo
instrumento la regulación actualizada de las obligaciones a que se sujetan las
actuaciones previstas por la norma. Asimismo, en aplicación del principio de
transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades
autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado
el trámite de audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a
la regulación actual.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que
se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

Uno.

La letra b) del apartado 4 del artículo 3 queda redactada como sigue:

«b) Cebaderos: aquéllos que no disponen de animales destinados a la
reproducción y están dedicados al engorde de animales con destino final a un
matadero.»

cve: BOE-A-2024-26927
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el
Registro general de explotaciones ganaderas, queda modificado como sigue: