Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2024-26927)
Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179443
transitoria segunda del propio Real Decreto 479/2004, que determina la inclusión de
estas categorías en la declaración censal de dichas especies hasta el 1 de enero
de 2025. En segundo lugar, debe incorporarse, de manera explícita, la obligatoriedad de
presentar la declaración censal de los équidos identificados individualmente a los cuales
no se les haya emitido el correspondiente documento de identificación, de acuerdo con el
artículo 19.2 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre.
Por otro lado, se procede a la modificación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio,
por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el
Registro general de identificación individual de animales, con el fin de especificar que el
número de autorización del transportista solo deberá incluirse, dentro de los datos
mínimos contemplados en los apartados 3 y 4 del anexo V, cuando este dato sea
obligatorio con base en lo establecido en el propio Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
Por otra parte, se introduce un conjunto de modificaciones del Real
Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas bovinas. Así, se flexibilizan las exigencias para el uso de
aparatos que producen descargas eléctricas, se aclaran los requisitos sobre movilidad de
los animales y se armonizan para todas estas granjas la fecha de obligación de disponer
de un Plan de bienestar animal. Además, se procede a un conjunto de modificaciones
relacionadas con los plazos de entrada en vigor para la obligación de contar con un
Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE) introducido por el
artículo 9 del citado Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, así como para la
obligación de designar una persona que ejerza de veterinario de explotación, en aquellas
explotaciones que no tuvieran establecida la obligación de tener un SIGE en su
normativa sectorial.
Asimismo, el real decreto modifica la obligatoriedad actual de disponer del Plan
Sanitario Integral que se contempla en el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el
que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea en
sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación
y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican
varias normas de ordenación ganaderas, introduciendo la voluntariedad de dicha figura a
partir del 1 de junio de 2025. En coherencia, se fija dicha fecha a partir de la cual su
integración en los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones ganaderas será
voluntaria, como ocurrirá con la figura del veterinario de explotación.
Varios de estos cambios comportan, asimismo, la aplicación retroactiva de tales
modificaciones, por resultar más beneficiosas para los interesados al incrementar los
plazos de cumplimiento de ciertas obligaciones, de modo que tales ampliaciones surtan
efectos desde el momento anterior a la fecha inicial prevista en la normativa, para
amparar cualquier situación jurídica creada a partir de tales momentos y hasta la nueva
fecha de obligatoriedad que este real decreto recoge.
En último lugar, se modifica de manera muy puntual un aspecto meramente técnico
del Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas
para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el
ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga, para ampliar el radio de la
recogida de leche para los centros de transformación de pequeña capacidad, con el
objetivo de favorecer su viabilidad económica sin comprometer la trazabilidad.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final
quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
No obstante, respecto de las modificaciones incorporadas en el Real
Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo,
éstas se amparan, además, en la habilitación contenida en la disposición final quinta de
la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
En el caso de los cambios incorporados en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de
diciembre, se amparan conjuntamente en la disposición final quinta de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, la disposición final quinta de la Ley 17/2011, de 5 de julio, y la disposición
cve: BOE-A-2024-26927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179443
transitoria segunda del propio Real Decreto 479/2004, que determina la inclusión de
estas categorías en la declaración censal de dichas especies hasta el 1 de enero
de 2025. En segundo lugar, debe incorporarse, de manera explícita, la obligatoriedad de
presentar la declaración censal de los équidos identificados individualmente a los cuales
no se les haya emitido el correspondiente documento de identificación, de acuerdo con el
artículo 19.2 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre.
Por otro lado, se procede a la modificación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio,
por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el
Registro general de identificación individual de animales, con el fin de especificar que el
número de autorización del transportista solo deberá incluirse, dentro de los datos
mínimos contemplados en los apartados 3 y 4 del anexo V, cuando este dato sea
obligatorio con base en lo establecido en el propio Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
Por otra parte, se introduce un conjunto de modificaciones del Real
Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas bovinas. Así, se flexibilizan las exigencias para el uso de
aparatos que producen descargas eléctricas, se aclaran los requisitos sobre movilidad de
los animales y se armonizan para todas estas granjas la fecha de obligación de disponer
de un Plan de bienestar animal. Además, se procede a un conjunto de modificaciones
relacionadas con los plazos de entrada en vigor para la obligación de contar con un
Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE) introducido por el
artículo 9 del citado Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, así como para la
obligación de designar una persona que ejerza de veterinario de explotación, en aquellas
explotaciones que no tuvieran establecida la obligación de tener un SIGE en su
normativa sectorial.
Asimismo, el real decreto modifica la obligatoriedad actual de disponer del Plan
Sanitario Integral que se contempla en el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el
que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea en
sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación
y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican
varias normas de ordenación ganaderas, introduciendo la voluntariedad de dicha figura a
partir del 1 de junio de 2025. En coherencia, se fija dicha fecha a partir de la cual su
integración en los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones ganaderas será
voluntaria, como ocurrirá con la figura del veterinario de explotación.
Varios de estos cambios comportan, asimismo, la aplicación retroactiva de tales
modificaciones, por resultar más beneficiosas para los interesados al incrementar los
plazos de cumplimiento de ciertas obligaciones, de modo que tales ampliaciones surtan
efectos desde el momento anterior a la fecha inicial prevista en la normativa, para
amparar cualquier situación jurídica creada a partir de tales momentos y hasta la nueva
fecha de obligatoriedad que este real decreto recoge.
En último lugar, se modifica de manera muy puntual un aspecto meramente técnico
del Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas
para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el
ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga, para ampliar el radio de la
recogida de leche para los centros de transformación de pequeña capacidad, con el
objetivo de favorecer su viabilidad económica sin comprometer la trazabilidad.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final
quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
No obstante, respecto de las modificaciones incorporadas en el Real
Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo,
éstas se amparan, además, en la habilitación contenida en la disposición final quinta de
la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
En el caso de los cambios incorporados en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de
diciembre, se amparan conjuntamente en la disposición final quinta de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, la disposición final quinta de la Ley 17/2011, de 5 de julio, y la disposición
cve: BOE-A-2024-26927
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Núm. 309