Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2024-26927)
Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Comunidad autónoma/ciudad
autónoma

Series de códigos que utiliza cada comunidad o ciudad
autónoma

Región de Murcia.

1.300.000.000 al 1.399.999.999

Comunidad Foral de Navarra.

1.400.000.000 al 1.499.999.999

País Vasco.

1.500.000.000 al 1.599.999.999

La Rioja.

1.600.000.000 al 1.699.999.999

Comunitat Valenciana.

1.700.000.000 al 1.799.999.999

Ciudad de Ceuta.

1.800.000.000 al 1.899.999.999

Ciudad de Melilla.

1.900.000.000 al 1.999.999.999»

Doce.

Sec. I. Pág. 179453

El apartado 3 del anexo VI queda redactado del siguiente modo:
«3.

Para animales equinos:

a) Código único.
b) Código de identificación electrónica.
c) Tipo de identificador electrónico.
d) Número de reidentificaciones, en su caso.
e) Fecha de emisión del documento de identificación.
f) Comunidad autónoma de alta.
g) Emisión de documentos de identificación duplicados o substitutivos, en su
caso.
h) Aptitud para el consumo (y, en su caso, fecha de inicio de suspensión).
i) Especie, sexo, morfotipo y capa.
j) Nombre.
k) Fecha y país de nacimiento.
l) Código de la explotación de nacimiento.
m) Código de explotación donde está localizado (si está vivo) o donde murió
(si está muerto).
n) Si está muerto: fecha de muerte y tipo de muerte.
ñ) Nombre y dirección del titular del animal y, en caso de cambio de titular,
datos de los nuevos titulares.
o) Información sanitaria de acuerdo con los requisitos normativos.
p) Fecha de expedición de la marca de validación o permiso del documento
de identificación, en su caso.
q) TME, en su caso.»

Se prorroga la eficacia de la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada
como ingrediente en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos elaborados en
España que se comercializan en el territorio español instaurada por el Real
Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche
utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos, hasta
el 22 de enero de 2027.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
No obstante,
a) las modificaciones incorporadas por el artículo cuatro de este real decreto en la
disposición final cuarta del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, que posponen

cve: BOE-A-2024-26927
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única. Indicación del origen de la leche.