Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2024-26927)
Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.
<< 13 << Página 13
Página 14 Pág. 14
-
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179454

las obligaciones relativas al empleo de descargas eléctricas y al Plan de bienestar animal
en las explotaciones bovinas a 9 de marzo de 2027, surtirán efectos retroactivos desde
el 28 de diciembre de 2022, momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de
dichas obligaciones en la redacción anterior de dicha disposición.
b) las modificaciones incorporadas por el artículo cuatro de este real decreto en la
disposición final cuarta del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, que posponen
las obligaciones relativas al veterinario de explotación y el Plan sanitario integral en las
explotaciones bovinas a 1 de junio de 2025, surtirán efectos retroactivos desde el 31 de
diciembre de 2023, momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de dichas
obligaciones en la redacción anterior de dicha disposición.
c) las modificaciones incorporadas por el artículo quinto de este real decreto en la
disposición transitoria primera del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, que
convierten en potestativas las obligaciones relativas a la adaptación del SIGE, al
veterinario de explotación y al Plan Sanitario Integral a partir de 1 de junio de 2025,
surtirán efectos retroactivos desde el 17 de mayo de 2023, momento inmediatamente
anterior a la fecha de inicio de dichas obligaciones en la redacción anterior de dicha
disposición.
d) las modificaciones incorporadas por el apartado ocho del artículo sexto de este
real decreto en el anexo II del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, que posponen
las obligaciones relativas al nuevo sistema de identificación a 30 de junio de 2025,
surtirán efectos retroactivos desde el 29 de junio de 2024, momento inmediatamente
anterior a la fecha de inicio de dichas obligaciones en la redacción anterior de dicho
anexo.
Todas las previsiones de efectos retroactivos contenidas en las letras anteriores se
fundamentan en la necesidad de evitar consecuencias jurídicas desfavorables o
restrictivas de derechos para los interesados, pero se entenderán de modo que no
puedan perjudicar los derechos de terceros.
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2024-26927
Verificable en https://www.boe.es

LUIS PLANAS PUCHADES

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X