Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2024-26927)
Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Comunidad autónoma/ciudad
autónoma

Sec. I. Pág. 179452

Series de códigos que utiliza cada comunidad o ciudad
autónoma

Illes Balears.

040.000.000.000 al 049.999.999.999

Canarias.

050.000.000.000 al 059.999.999.999

Cantabria.

060.000.000.000 al 069.999.999.999

Castilla-La Mancha.

070.000.000.000 al 079.999.999.999

Castilla y León.

080.000.000.000 al 089.999.999.999

Cataluña.

090.000.000.000 al 099.999.999.999

Extremadura.

100.000.000.000 al 109.999.999.999

Galicia.

110.000.000.000 al 119.999.999.999

Comunidad de Madrid.

120.000.000.000 al 129.999.999.999

Región de Murcia.

130.000.000.000 al 139.999.999.999

Comunidad Foral de Navarra.

140.000.000.000 al 149.999.999.999

País Vasco.

150.000.000.000 al 159.999.999.999

La Rioja.

160.000.000.000 al 169.999.999.999

Comunitat Valenciana.

170.000.000.000 al 179.999.999.999

Ciudad de Ceuta.

180.000.000.000 al 189.999.999.999

Ciudad de Melilla.

190.000.000.000 al 199.999.999.999

Desde el 30 de junio de 2025, o en cualquier momento en el caso de los
bovinos, camélidos y cérvidos, cada comunidad o ciudad autónoma podrá adquirir
transpondedores cuyos códigos de identificación animal estén comprendidos
dentro de las series indicadas en la tabla siguiente, añadiendo en todo caso, como
primer elemento del código, el correspondiente código de especie recogido en la
tabla I del anexo III:
Series de códigos por comunidad autónoma / ciudad autónoma (desde
el 30 de junio de 2025)

Comunidad autónoma/ciudad
autónoma

Series de códigos que utiliza cada comunidad o ciudad
autónoma

Andalucía.

0.100.000.000 al 0.199.999.999

Aragón.

0.200.000.000 al 0.299.999.999

Principado de Asturias.

0.300.000.000 al 0.399.999.999

Illes Balears.

0.400.000.000 al 0.499.999.999

Canarias.

0.500.000.000 al 0.599.999.999

Cantabria.

0.600.000.000 al 0.699.999.999

Castilla-La Mancha.

0.700.000.000 al 0.799.999.999

Castilla y León.

0.800.000.000 al 0.899.999.999

Cataluña.

0.900.000.000 al 0.999.999.999

Extremadura.

1.000.000.000 al 1.099.999.999

Galicia.

1.100.000.000 al 1.199.999.999

Comunidad de Madrid.

1.200.000.000 al 1.299.999.999

cve: BOE-A-2024-26927
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Tabla II.