Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2024-26927)
Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179451
circunferencia total sin completarla en todo caso. El tamaño mínimo de los
caracteres será el pequeño según la norma UNE 68401.
7. El resto de las especificaciones serán las mismas que las establecidas
para el crotal convencional tipo botón del anexo I.E.»
Diez.
Los apartados 3, 4 y 5 del anexo II quedan redactados del siguiente modo:
«3. Todos los bovinos nacidos a partir del 30 de junio de 2025 se identificarán
conforme a lo establecido en el apartado 2.
4. Para los ovinos, caprinos y équidos nacidos hasta el 30 de junio de 2025,
sin perjuicio de los establecido en la disposición transitoria cuarta, el código de
identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: el código de
país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a
España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de
acuerdo con la siguiente estructura:
a) Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta
o Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
b) Diez dígitos de identificación individual del animal.
5. Para los ovinos, caprinos y équidos nacidos a partir del 30 de junio
de 2025, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta, el
código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: el
código de país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que
identifican a España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce
dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Dos dígitos que se corresponderán con la especie de identificación de
acuerdo con lo establecido en la tabla I del anexo III.
b) Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de
Ceuta o a la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
c) Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.»
Once.
El anexo IV queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO IV
Garantía de unicidad
Tabla I.
Series de códigos por comunidad autónoma / ciudad autónoma (hasta
el 30 de junio de 2025)
Comunidad autónoma/ciudad
autónoma
Series de códigos que utiliza cada comunidad o ciudad
autónoma
Andalucía.
010.000.000.000 al 019.999.999.999
Aragón.
020.000.000.000 al 029.999.999.999
Principado de Asturias.
030.000.000.000 al 039.999.999.999
cve: BOE-A-2024-26927
Verificable en https://www.boe.es
La totalidad de códigos de identificación animal electrónica utilizados en
España estarán incluidos en el intervalo comprendido entre el
código 000.000.000.000 y el 274.877.906.943
La autoridad competente deberá garantizar que se ha asignado un solo código
por cada medio de identificación electrónica aplicado.
Hasta el 30 de junio de 2025, cada comunidad o ciudad autónoma podrá
adquirir transpondedores cuyos códigos de identificación animal estén
comprendidos dentro de las series indicadas en la tabla siguiente:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179451
circunferencia total sin completarla en todo caso. El tamaño mínimo de los
caracteres será el pequeño según la norma UNE 68401.
7. El resto de las especificaciones serán las mismas que las establecidas
para el crotal convencional tipo botón del anexo I.E.»
Diez.
Los apartados 3, 4 y 5 del anexo II quedan redactados del siguiente modo:
«3. Todos los bovinos nacidos a partir del 30 de junio de 2025 se identificarán
conforme a lo establecido en el apartado 2.
4. Para los ovinos, caprinos y équidos nacidos hasta el 30 de junio de 2025,
sin perjuicio de los establecido en la disposición transitoria cuarta, el código de
identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: el código de
país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a
España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de
acuerdo con la siguiente estructura:
a) Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta
o Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
b) Diez dígitos de identificación individual del animal.
5. Para los ovinos, caprinos y équidos nacidos a partir del 30 de junio
de 2025, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta, el
código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: el
código de país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que
identifican a España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce
dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Dos dígitos que se corresponderán con la especie de identificación de
acuerdo con lo establecido en la tabla I del anexo III.
b) Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de
Ceuta o a la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
c) Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.»
Once.
El anexo IV queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO IV
Garantía de unicidad
Tabla I.
Series de códigos por comunidad autónoma / ciudad autónoma (hasta
el 30 de junio de 2025)
Comunidad autónoma/ciudad
autónoma
Series de códigos que utiliza cada comunidad o ciudad
autónoma
Andalucía.
010.000.000.000 al 019.999.999.999
Aragón.
020.000.000.000 al 029.999.999.999
Principado de Asturias.
030.000.000.000 al 039.999.999.999
cve: BOE-A-2024-26927
Verificable en https://www.boe.es
La totalidad de códigos de identificación animal electrónica utilizados en
España estarán incluidos en el intervalo comprendido entre el
código 000.000.000.000 y el 274.877.906.943
La autoridad competente deberá garantizar que se ha asignado un solo código
por cada medio de identificación electrónica aplicado.
Hasta el 30 de junio de 2025, cada comunidad o ciudad autónoma podrá
adquirir transpondedores cuyos códigos de identificación animal estén
comprendidos dentro de las series indicadas en la tabla siguiente: