Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-26925)
Real Decreto 1304/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, con el fin de determinar el alcance de la declaración de interés general en las actuaciones de modernización de regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179432
actuaciones de modernización de la zona regable se declaran de interés general. En el
mismo caso, se encontrarían las zonas regables de origen riego tradicional cuya
modernización se declara de interés general, y a las que aplica igualmente este real
decreto. Los detalles de las actuaciones que gozan del amparo de esta declaración se
reflejan en el proyecto o proyectos de ejecución de las obras.
La modernización de las zonas regables se realizan en Comunidades de Regantes
que cuentan con un derecho de uso de agua reconocido por el organismo de cuenca
correspondiente, y no se dirige a otorgar derechos de agua a nuevos usuarios, sino a,
mediante las oportunas modificaciones de las concesiones vigentes, reflejar la nueva
situación que se derivará tras la ejecución del proyecto de modernización, incluyendo la
evolución real de la zona regada, que en todo caso deberá ser compatible con la
planificación hidrológica aprobada.
La ejecución de estos proyectos, con carácter previo a su aprobación, se desarrolla y
define inicialmente con la Comunidad de Regantes correspondiente, y estos proyectos
son conocidos por las diferentes administraciones, especialmente por la Administración
competente en materia hidráulica y ambiental, que participan en su aprobación en
ejercicio de sus respectivas competencias.
Por lo tanto, los pormenores de la actuación se encuentran en los proyectos que,
aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la previa
participación de todos los órganos implicados, dan cobertura concreta a las actuaciones
de modernización, en los que verdaderamente se delimitan y perfilan las superficies a
modernizar, que devendrán en zona regable.
Cuando se acomete la modernización de una de estas zonas, pues, hay que
considerar estas circunstancias para poder atender adecuadamente las necesidades de
la zona actual, acomodándose a los nuevos rasgos de la realidad, lo que hace
imprescindible precisar el alcance concreto de los efectos de la declaración de interés
general.
Todo ello se entiende sin perjuicio de las competencias en materia de definición,
propuesta y ejecución de las políticas en materia de agua y gestión del dominio público
hidráulico, calidad y evaluación ambiental y energía que corresponden al Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las comunidades autónomas, en
particular respecto a la planificación hidrológica y a la actividad del Consejo Nacional del
Agua.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la
Constitución Española, en sus reglas 13.ª, 23.ª y 24.ª, que atribuyen, respectivamente, al
Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica, sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente,
sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección, y en materia de obras públicas de interés general o cuya
realización afecte a más de una comunidad autónoma.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios
de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de darle solución global
a la imprecisión de las declaraciones de interés general de zonas regables que se
incluyen en numerosas leyes, siendo el proyecto constructivo de la actuación la forma
más eficaz de conseguirlo. Se han tenido en cuenta, asimismo, los principios de
eficiencia y proporcionalidad, al establecer la mínima regulación imprescindible para la
consecución de los fines que se pretenden, sin imponer cargas administrativas. En
aplicación del principio de transparencia, además de la consulta previa a la redacción del
texto, durante la tramitación de esta disposición se ha llevado a cabo la audiencia e
información pública y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados,
las comunidades autónomas, así como las entidades representativas del sector. Por
último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación.
cve: BOE-A-2024-26925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179432
actuaciones de modernización de la zona regable se declaran de interés general. En el
mismo caso, se encontrarían las zonas regables de origen riego tradicional cuya
modernización se declara de interés general, y a las que aplica igualmente este real
decreto. Los detalles de las actuaciones que gozan del amparo de esta declaración se
reflejan en el proyecto o proyectos de ejecución de las obras.
La modernización de las zonas regables se realizan en Comunidades de Regantes
que cuentan con un derecho de uso de agua reconocido por el organismo de cuenca
correspondiente, y no se dirige a otorgar derechos de agua a nuevos usuarios, sino a,
mediante las oportunas modificaciones de las concesiones vigentes, reflejar la nueva
situación que se derivará tras la ejecución del proyecto de modernización, incluyendo la
evolución real de la zona regada, que en todo caso deberá ser compatible con la
planificación hidrológica aprobada.
La ejecución de estos proyectos, con carácter previo a su aprobación, se desarrolla y
define inicialmente con la Comunidad de Regantes correspondiente, y estos proyectos
son conocidos por las diferentes administraciones, especialmente por la Administración
competente en materia hidráulica y ambiental, que participan en su aprobación en
ejercicio de sus respectivas competencias.
Por lo tanto, los pormenores de la actuación se encuentran en los proyectos que,
aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la previa
participación de todos los órganos implicados, dan cobertura concreta a las actuaciones
de modernización, en los que verdaderamente se delimitan y perfilan las superficies a
modernizar, que devendrán en zona regable.
Cuando se acomete la modernización de una de estas zonas, pues, hay que
considerar estas circunstancias para poder atender adecuadamente las necesidades de
la zona actual, acomodándose a los nuevos rasgos de la realidad, lo que hace
imprescindible precisar el alcance concreto de los efectos de la declaración de interés
general.
Todo ello se entiende sin perjuicio de las competencias en materia de definición,
propuesta y ejecución de las políticas en materia de agua y gestión del dominio público
hidráulico, calidad y evaluación ambiental y energía que corresponden al Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las comunidades autónomas, en
particular respecto a la planificación hidrológica y a la actividad del Consejo Nacional del
Agua.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la
Constitución Española, en sus reglas 13.ª, 23.ª y 24.ª, que atribuyen, respectivamente, al
Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica, sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente,
sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección, y en materia de obras públicas de interés general o cuya
realización afecte a más de una comunidad autónoma.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios
de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de darle solución global
a la imprecisión de las declaraciones de interés general de zonas regables que se
incluyen en numerosas leyes, siendo el proyecto constructivo de la actuación la forma
más eficaz de conseguirlo. Se han tenido en cuenta, asimismo, los principios de
eficiencia y proporcionalidad, al establecer la mínima regulación imprescindible para la
consecución de los fines que se pretenden, sin imponer cargas administrativas. En
aplicación del principio de transparencia, además de la consulta previa a la redacción del
texto, durante la tramitación de esta disposición se ha llevado a cabo la audiencia e
información pública y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados,
las comunidades autónomas, así como las entidades representativas del sector. Por
último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación.
cve: BOE-A-2024-26925
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Núm. 309