Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-26925)
Real Decreto 1304/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, con el fin de determinar el alcance de la declaración de interés general en las actuaciones de modernización de regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179433

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo
de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de
diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que
se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del
Regadío.
Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta en el Real Decreto 854/2022,
de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de
la Sostenibilidad del Regadío, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Alcance de la declaración de interés general en
las actuaciones de modernización de regadíos.
Las actuaciones de modernización de regadío que se ejecuten en virtud de
una declaración de interés general de conformidad con el texto de la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero,
incluyendo el diseño, las infraestructuras, la delimitación de las zonas regables y
cuantos aspectos se consideren necesarios para su perfección, tendrán el amparo
de esta declaración a los efectos de delimitación territorial de la superficie
afectada.
Su delimitación efectiva reflejará el resultado de los procesos de concentración
parcelaria, cuando proceda, y quedará definida de forma definitiva a estos efectos
en los correspondientes proyectos de modernización aprobados por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, la respectiva Comunidad
Autónoma en la parte que le corresponda ejecutar.
Esa nueva delimitación no conllevará en ningún caso un incremento del
volumen de agua asignado ni podrá desprenderse de la misma el otorgamiento de
nueva concesión administrativa a favor de los beneficiarios originarios, debiendo
orientarse a la reducción del volumen de agua asignado.
La modificación del alcance de la declaración de interés general del Estado de
las obras de modernización de regadíos deberá contar con el previo informe
favorable del Organismo de Cuenca correspondiente en relación con su
compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica. En ningún
caso, esta modificación del alcance de la declaración de interés general supondrá
la exclusión del correspondiente proyecto del procedimiento de evaluación
ambiental que resulte de aplicación conforme a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.»

cve: BOE-A-2024-26925
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Núm. 309