Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-26925)
Real Decreto 1304/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, con el fin de determinar el alcance de la declaración de interés general en las actuaciones de modernización de regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179431

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1304/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional
del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, con el fin de
determinar el alcance de la declaración de interés general en las actuaciones
de modernización de regadíos.

El regadío es uno de los pilares del desarrollo rural y la seguridad alimentaria y un
elemento básico de nuestro sistema agroalimentario. La superficie regada en España
supone un 23 % de la superficie agraria útil: pese a ser un porcentaje pequeño de la
SAU, contribuye en algo más de 65 % a la Producción Final Vegetal, dando soporte a la
seguridad alimentaria, la industria agroalimentaria y la exportación agroalimentaria.
Además, contribuye con el 2,4 % del Producto Interior Bruto (PIB) del país y emplea a
un 4 % de su población ocupada.
Las obras hidráulicas construidas o auxiliadas por el Estado llevadas a cabo en
grandes zonas regables tienen, de conformidad con el texto de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, la consideración de
actuaciones de transformación económica y social de interés general, cuyo objeto es el
de cambiar profundamente las condiciones económicas y sociales de tales zonas cuando
ello requiere de obras o trabajos complejos que, por superar la capacidad privada, hacen
necesario el apoyo técnico, financiero y jurídico del Estado.
Los amplios periodos de ejecución de las obras de interés general en materia de
regadíos están poniendo de manifiesto la necesidad de adecuar las escuetas
declaraciones contenidas en las respectivas normas habilitantes a la evolución
tecnológica, al devenir de la realidad material en que se asientan las actuaciones y a la
propia configuración de los requisitos normativos para su puesta en práctica.
Así, al iniciar una modernización de una zona regable competencia del Estado por
ser de interés general, cuya delimitación inicial se encontraba en la norma que la
declaraba de interés general, en muchos casos de forma poco precisa e incluyendo
elementos que hoy día son difícilmente reproducibles en el terreno, suele hacerse
patente la complejidad de hacer una delimitación exacta de las superficies que fueron
acogidas en su día a la declaración.
En primer lugar, con el transcurso del tiempo, en muchas de estas zonas regables a
gestionar por el Estado se han producido modificaciones fácticas, bien incluyéndose
superficies que no estaban inicialmente amparadas por las obras de transformación de la
zona; bien, en sentido contrario, dado que superficies que en su día fueron
transformadas en la actualidad, por diversas circunstancias como urbanizaciones,
polígonos industriales, zonas de graveras, etc., no se riegan. En la mayoría de estos
casos, el Organismo de Cuenca ha sido conocedor de estas circunstancias e, incluso, ha
venido aplicando tarifas de utilización del agua sobre estas superficies incluidas con
posterioridad y dejado correlativamente de cobrar a las superficies que se han ido
saliendo de facto de la zona de riego.
En segundo lugar, el cambio tecnológico en los sistemas de riego, mediante el
bombeo del agua, hace posible el riego en zonas en que antes no era concebible y que,
en consecuencia, no se pudieron prever en el momento de la declaración, especialmente
en las más antiguas.
En tercer lugar, las declaraciones de interés general han ido perdiendo precisión a lo
largo del tiempo, por cuanto solamente indican ya una cláusula genérica por la que las

cve: BOE-A-2024-26925
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