Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2024-26924)
Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Seis.
Sec. I. Pág. 179414
Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10. Efectos de las AUT.
1. Las AUT solo producen efectos desde la fecha de su concesión por el
Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, salvo en los casos en los que
conforme al artículo 11 se autoricen con carácter retroactivo.
2. Al término de la duración determinada en cada AUT esta expirará
automáticamente.
Si la persona deportista necesita seguir utilizando la sustancia prohibida o el
método prohibido después de la fecha de expiración, deberá presentar una
solicitud de nueva AUT con una antelación mínima de un mes a dicha fecha de
expiración.
3. Una AUT será retirada antes de su vencimiento si la persona deportista no
cumple puntualmente con los requisitos o condiciones impuestos por el CAUT
para su autorización.
4. Una AUT podrá ser revocada tras una revisión por parte de la Agencia
Mundial Antidopaje, conforme al artículo 13, o por resolución del Comité
Sancionador Antidopaje tras recurso potestativo de reposición.»
Siete.
Se modifica el artículo 11, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 11. Registro de las AUT.
1. Las AUT que se concedan, junto con la documentación complementaria
correspondiente, deberán registrarse en el sistema de información ADAMS,
quedando bajo la custodia de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte.
2. Los datos relativos a las AUT de los que disponga la CELAD se suprimirán
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el
Reglamento (UE) 2016/679, una vez transcurridos diez años de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
No obstante lo anterior, los formularios de solicitud y la información médica
complementaria, así como cualquier otra información relativa a la AUT que no se
mencione expresamente en el Estándar Internacional para la Protección de la
Privacidad y la Información Personal se eliminarán transcurridos doce meses.»
Ocho.
Se añade un nuevo artículo 11 bis, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 11 bis. AUT con carácter retroactivo.
a) Necesidad de tratamiento urgente o de emergencia de una afección
médica, de acuerdo a las guías de práctica clínica actualizadas basadas en la
evidencia.
b) Concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan al deportista
presentar –o al CAUT considerar– una solicitud de AUT antes de la recogida de
muestras;
c) Uso, por parte de la persona deportista, fuera de competición, por razones
terapéuticas, una sustancia que solo está prohibida en competición.
d) Concurrencia de otras circunstancias excepcionales, y sin perjuicio de
cualquier otra previsión en el ISTUE, en las que fuera manifiestamente injusto no
conceder una AUT retroactiva, siempre y cuando la AMA conceda una aprobación
cve: BOE-A-2024-26924
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona deportista que necesite utilizar una sustancia o método
prohibidos, por motivos terapéuticos, deberá solicitar y obtener una AUT antes de
utilizar o poseer la sustancia o el método en cuestión, salvo los casos en los que
se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Seis.
Sec. I. Pág. 179414
Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10. Efectos de las AUT.
1. Las AUT solo producen efectos desde la fecha de su concesión por el
Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, salvo en los casos en los que
conforme al artículo 11 se autoricen con carácter retroactivo.
2. Al término de la duración determinada en cada AUT esta expirará
automáticamente.
Si la persona deportista necesita seguir utilizando la sustancia prohibida o el
método prohibido después de la fecha de expiración, deberá presentar una
solicitud de nueva AUT con una antelación mínima de un mes a dicha fecha de
expiración.
3. Una AUT será retirada antes de su vencimiento si la persona deportista no
cumple puntualmente con los requisitos o condiciones impuestos por el CAUT
para su autorización.
4. Una AUT podrá ser revocada tras una revisión por parte de la Agencia
Mundial Antidopaje, conforme al artículo 13, o por resolución del Comité
Sancionador Antidopaje tras recurso potestativo de reposición.»
Siete.
Se modifica el artículo 11, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 11. Registro de las AUT.
1. Las AUT que se concedan, junto con la documentación complementaria
correspondiente, deberán registrarse en el sistema de información ADAMS,
quedando bajo la custodia de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte.
2. Los datos relativos a las AUT de los que disponga la CELAD se suprimirán
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el
Reglamento (UE) 2016/679, una vez transcurridos diez años de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
No obstante lo anterior, los formularios de solicitud y la información médica
complementaria, así como cualquier otra información relativa a la AUT que no se
mencione expresamente en el Estándar Internacional para la Protección de la
Privacidad y la Información Personal se eliminarán transcurridos doce meses.»
Ocho.
Se añade un nuevo artículo 11 bis, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 11 bis. AUT con carácter retroactivo.
a) Necesidad de tratamiento urgente o de emergencia de una afección
médica, de acuerdo a las guías de práctica clínica actualizadas basadas en la
evidencia.
b) Concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan al deportista
presentar –o al CAUT considerar– una solicitud de AUT antes de la recogida de
muestras;
c) Uso, por parte de la persona deportista, fuera de competición, por razones
terapéuticas, una sustancia que solo está prohibida en competición.
d) Concurrencia de otras circunstancias excepcionales, y sin perjuicio de
cualquier otra previsión en el ISTUE, en las que fuera manifiestamente injusto no
conceder una AUT retroactiva, siempre y cuando la AMA conceda una aprobación
cve: BOE-A-2024-26924
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona deportista que necesite utilizar una sustancia o método
prohibidos, por motivos terapéuticos, deberá solicitar y obtener una AUT antes de
utilizar o poseer la sustancia o el método en cuestión, salvo los casos en los que
se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: