Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2024-26924)
Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179411
b) Por expiración del plazo de su mandato, sin haber sido reelegida.
c) Por fallecimiento.
d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, incluido el deber de
confidencialidad, por infracción grave de la legislación deportiva o por la comisión
de un delito contra la salud pública.
e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o
especial para empleo o cargo público por razón de delito.
f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
g) Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones
públicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como
miembro del propio CAUT.
La remoción por las causas previstas en las letras d), y g) deberá ser acordada
por el Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte, tras la tramitación de un expediente contradictorio, en el
que se garantizará la audiencia previa de la persona afectada.
En caso de cesar en el ejercicio del cargo, el Consejo Rector nombrará, en
sustitución de la vocalía cesante y en la forma prevista en el apartado dos, una
nueva vocalía, que deberá cumplir los mismos requisitos y condiciones.
Si la vocalía cesante ostentara la Presidencia del CAUT, se procederá a una
nueva designación en la forma prevista en el apartado tres.
En estos supuestos, la duración del mandato de las vocalías o de la
presidencia no podrá exceder del tiempo que restare a aquellas personas a las
que sustituyen.
Las personas miembros del CAUT cuyo mandato hubiera expirado continuarán
en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo las
vocalías que hayan de sustituirles.
7. Las personas miembros del CAUT deberán firmar una declaración de
ausencia de conflictos de intereses relacionados con las competencias de ese
Comité, incluyendo su participación durante los dos últimos años como
personas miembros de los órganos de gobierno, de representación o
complementarios de las federaciones deportivas españolas, ligas profesionales
o clubes deportivos; asesoramiento a estas durante el mismo periodo, o
prestación de servicios profesionales a personas deportistas, y/o a cualquier
persona jurídica, que participen en competiciones o actividades deportivas de
carácter oficial.
Las personas miembros del CAUT deberán abstenerse del conocimiento de
los asuntos en los que concurran las causas de abstención del artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos
mismos casos podrán ser recusados por las personas interesadas en los términos
establecidos en dicha ley.
Con la excepción de la Secretaría del CAUT, las personas miembros del
CAUT no podrán formar parte del personal integrado en la relación de puestos
de trabajo de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte.
8. Asimismo, deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los
datos, informes y antecedentes a los que accedan por razón de su cargo, y de las
reuniones en las que intervengan en cuanto se refieran a datos de carácter
personal, firmando los correspondientes compromisos de confidencialidad.
Las deliberaciones del CAUT serán secretas y se deberá guardar la debida
confidencialidad respecto de la documentación e información que se trate en sus
reuniones.
9. El CAUT podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir
actas tanto de forma presencial como a distancia. El CAUT quedará válidamente
constituido con la asistencia presencial o a distancia de la persona titular de la
cve: BOE-A-2024-26924
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179411
b) Por expiración del plazo de su mandato, sin haber sido reelegida.
c) Por fallecimiento.
d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, incluido el deber de
confidencialidad, por infracción grave de la legislación deportiva o por la comisión
de un delito contra la salud pública.
e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o
especial para empleo o cargo público por razón de delito.
f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
g) Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones
públicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como
miembro del propio CAUT.
La remoción por las causas previstas en las letras d), y g) deberá ser acordada
por el Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte, tras la tramitación de un expediente contradictorio, en el
que se garantizará la audiencia previa de la persona afectada.
En caso de cesar en el ejercicio del cargo, el Consejo Rector nombrará, en
sustitución de la vocalía cesante y en la forma prevista en el apartado dos, una
nueva vocalía, que deberá cumplir los mismos requisitos y condiciones.
Si la vocalía cesante ostentara la Presidencia del CAUT, se procederá a una
nueva designación en la forma prevista en el apartado tres.
En estos supuestos, la duración del mandato de las vocalías o de la
presidencia no podrá exceder del tiempo que restare a aquellas personas a las
que sustituyen.
Las personas miembros del CAUT cuyo mandato hubiera expirado continuarán
en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo las
vocalías que hayan de sustituirles.
7. Las personas miembros del CAUT deberán firmar una declaración de
ausencia de conflictos de intereses relacionados con las competencias de ese
Comité, incluyendo su participación durante los dos últimos años como
personas miembros de los órganos de gobierno, de representación o
complementarios de las federaciones deportivas españolas, ligas profesionales
o clubes deportivos; asesoramiento a estas durante el mismo periodo, o
prestación de servicios profesionales a personas deportistas, y/o a cualquier
persona jurídica, que participen en competiciones o actividades deportivas de
carácter oficial.
Las personas miembros del CAUT deberán abstenerse del conocimiento de
los asuntos en los que concurran las causas de abstención del artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos
mismos casos podrán ser recusados por las personas interesadas en los términos
establecidos en dicha ley.
Con la excepción de la Secretaría del CAUT, las personas miembros del
CAUT no podrán formar parte del personal integrado en la relación de puestos
de trabajo de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte.
8. Asimismo, deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los
datos, informes y antecedentes a los que accedan por razón de su cargo, y de las
reuniones en las que intervengan en cuanto se refieran a datos de carácter
personal, firmando los correspondientes compromisos de confidencialidad.
Las deliberaciones del CAUT serán secretas y se deberá guardar la debida
confidencialidad respecto de la documentación e información que se trate en sus
reuniones.
9. El CAUT podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir
actas tanto de forma presencial como a distancia. El CAUT quedará válidamente
constituido con la asistencia presencial o a distancia de la persona titular de la
cve: BOE-A-2024-26924
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Núm. 309