Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2024-26924)
Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179410

AUT) que les permitan usar sustancias o métodos incluidos en la lista de
sustancias y métodos prohibidos.
2. Las AUT de las personas deportistas de nivel nacional serán concedidas o
denegadas por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico.»
Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6.

Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico.

1. El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (en lo sucesivo, CAUT)
es un órgano colegiado adscrito a la Agencia Estatal Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte, que actúa, en el ejercicio de sus funciones, con
plena independencia.
2. El CAUT estará compuesto por siete vocalías, que serán nombradas por
acuerdo del Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la dirección de la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Las siete vocalías serán ocupadas por médicos y médicas especialistas,
siendo al menos tres de ellas elegidas entre especialistas de Medicina de la
Educación Física y el Deporte, y el resto entre las especialidades relacionadas con
las patologías más prevalentes cuyos tratamientos son objeto de autorización de
uso terapéutico, velando especialmente por la presencia de especialistas con
experiencia en la atención de personas con discapacidad.
Las vocalías elegidas serán inamovibles durante el periodo de su mandato, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado sexto, y actuarán con plena autonomía e
independencia en el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de
representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en la
composición del CAUT se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y
hombres.
Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción
positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por
ciento que, en todo caso, deberá justificarse.
3. La Presidencia del CAUT será nombrada por el Consejo Rector, a
propuesta y de entre las personas miembros de dicho Comité. En casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la
presidencia será sustituida por el miembro de mayor antigüedad, y en caso de
igual antigüedad, por el de mayor edad de entre ellos/as.
4. El Consejo Rector designará, a propuesta de la persona titular de la
dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte, un Secretario o Secretaria, con voz, pero sin voto, entre empleados y
empleadas públicos del subgrupo A1, destinados en esta. En los supuestos de
vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida
por el miembro del CAUT con menor antigüedad y, en el caso de que dos o más
tuviesen la misma antigüedad, por el que de ellos/as fuese más joven.
5. El mandato de las personas titulares que ostentan la vocalía será de
cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un solo mandato. La renovación de las
personas miembros del CAUT se hará parcialmente cada dos años, sin que en
ningún caso la duración del mandato de las personas miembros pueda exceder
del previsto en el presente apartado.
6. Las personas miembros del CAUT cesarán por alguna de las siguientes
causas:
a) Por renuncia previamente comunicada a la Presidencia del Consejo
Rector de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte.

cve: BOE-A-2024-26924
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Dos.