Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2024-26924)
Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179409
del Programa Mundial Antidopaje, integrado tanto por el Código Mundial como por los
estándares internacionales.
III
El presente real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, persigue un interés general al cumplir el mandato
legislativo para el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que
se establecen, siendo el real decreto el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para el alcance de los objetivos anteriormente mencionados.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional e internacional. En cuanto al principio de transparencia, la
norma se ha sometido a los trámites de consulta pública previa, y de audiencia e
información pública, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por último,
en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas
administrativas innecesarias.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 16.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos
farmacéuticos, y conforme a la habilitación al Gobierno, contenida en el apartado primero
de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, para dictar
las disposiciones de desarrollo de dicha ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han emitido informe el Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática a los efectos de la distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Juventud
e Infancia, el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Educación, Formación
Profesional y Deportes y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro
para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de
diciembre de 2024,
DISPONGO:
El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre,
aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, queda modificado como
sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Concesión de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
1. Las personas deportistas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán solicitar, por motivos terapéuticos
justificados la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico (en adelante,
cve: BOE-A-2024-26924
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el Deporte, aprobado por el Real
Decreto 792/2023, de 24 de octubre.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179409
del Programa Mundial Antidopaje, integrado tanto por el Código Mundial como por los
estándares internacionales.
III
El presente real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, persigue un interés general al cumplir el mandato
legislativo para el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que
se establecen, siendo el real decreto el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para el alcance de los objetivos anteriormente mencionados.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional e internacional. En cuanto al principio de transparencia, la
norma se ha sometido a los trámites de consulta pública previa, y de audiencia e
información pública, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por último,
en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas
administrativas innecesarias.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 16.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos
farmacéuticos, y conforme a la habilitación al Gobierno, contenida en el apartado primero
de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, para dictar
las disposiciones de desarrollo de dicha ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han emitido informe el Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática a los efectos de la distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Juventud
e Infancia, el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Educación, Formación
Profesional y Deportes y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro
para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de
diciembre de 2024,
DISPONGO:
El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre,
aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, queda modificado como
sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Concesión de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
1. Las personas deportistas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán solicitar, por motivos terapéuticos
justificados la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico (en adelante,
cve: BOE-A-2024-26924
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el Deporte, aprobado por el Real
Decreto 792/2023, de 24 de octubre.