Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2024-26924)
Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179408

que su decisión sea registrada en el sistema de información «ADAMS», establecido por
la Agencia Mundial Antidopaje y, por tanto, sea accesible tanto para esta como para la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, las demás
organizaciones antidopaje interesadas, las Federaciones Internacionales así como de la
propia Agencia Mundial Antidopaje y sus colaboradores.
Por último, se introduce en este título un nuevo artículo para remarcar el carácter
excepcional de las Autorizaciones de Uso Terapéutico retroactivas, precisando las
circunstancias en las que pueden concederse, y siempre remarcando la necesidad de
tener esta opción posible para la protección de la persona deportista que tiene una
afección médica y que no ha podido realizarla de otra manera.
En segundo lugar, en relación con el título tercero, sobre Control de Dopaje, se
detallan en mayor medida las características tanto del «Grupo registrado de control»
como del «Grupo de control», así como de los datos a aportar para su localización, los
supuestos en los que podrán realizarse controles y las informaciones adicionales que las
personas deportistas deben presentar en los controles de dopaje. Es importante destacar
que este segundo grupo necesitaba una regulación más específica y detallada para su
correcta alineación con lo establecido en el Código Mundial Antidopaje y sirve de
herramienta para poder tener un mayor control en un grupo de personas deportistas
específicas. En el caso de personas deportistas retiradas que regresan a la práctica
deportiva se incluye la posibilidad excepcional de que, previa consulta a la Agencia
Mundial Antidopaje, puedan ser eximidas de la obligatoriedad de sometimiento a
controles con seis meses de antelación cuando la estricta aplicación de esta norma sea
desproporcionada para la persona deportista.
En cuanto a la habilitación de los y las agentes de control, se delimitan el proceso y
las personas responsables del otorgamiento de habilitaciones y las causas de pérdida de
estas. Asimismo, se incluyen medidas y garantías especiales para los casos en las que
la persona deportista sea menor de edad para una mayor protección de estos teniendo
en cuenta la gran proporción de personas deportistas menores de edad que se someten
a controles de dopaje.
Con respecto a la renovación de la acreditación de los y las agentes de control, se
contemplan excepciones a la participación en actividades de recogida de muestras
durante el periodo de validez de la acreditación, si existe causa justificada derivada de
situaciones de incapacidad temporal, permiso por nacimiento o cuidado de menor,
permiso parental, lactancia, o por cuidado de familiares a cargo.
En relación con el pasaporte biológico, se incluyen las referencias a los dos
estándares internacionales que le son de aplicación, en este caso, el Estándar
Internacional para la Gestión de Resultados (ISRM, por sus siglas en inglés) y el
Estándar Internacional para Controles e Investigaciones (ISTI, por sus siglas en inglés) y
se simplifica el procedimiento de gestión de resultados adversos en el Pasaporte
Biológico, ajustándolo al Estándar Internacional para la Gestión de Resultados.
En relación con las áreas de realización de controles de dopaje, se incorporan dos
excepciones a la prohibición de la utilización de dispositivos móviles. Por un lado, ante
situaciones de emergencia y, por otro, para permitir la recepción por medios electrónicos por
parte de la persona deportista de la documentación vinculada al control a la finalización del
mismo, en línea con el impulso a la digitalización de los procedimientos, como son recibir una
copia del formulario de control en el dispositivo móvil, además de en papel, para que puedan
tener disposición de este en caso de ser necesario o extraviarlo.
Las modificaciones previstas en el presente real decreto facilitarán a la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte el ejercicio de sus potestades
administrativas, garantizando la mejor interpretación de la norma por parte de las personas
deportistas y del resto de personas actoras implicadas y dando repuesta a los compromisos
internacionales asumidos por España en materia de lucha contra el dopaje.
Así, con este real decreto se establece un claro alineamiento de la normativa
española en materia de dopaje con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje, en
consonancia con el texto de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y con el resto

cve: BOE-A-2024-26924
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Núm. 309