Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2024-26924)
Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179407

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26924

Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre,
de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto
792/2023, de 24 de octubre.
I

La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el
deporte, procede a actualizar y modernizar las regulaciones precedentes, adaptando
plenamente el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales de lucha
contra el dopaje, culminándose así el proceso de división de cometidos y
responsabilidades en relación con la específica lucha contra el dopaje y la más genérica
protección de la salud en el deporte.
Tras la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica,
aprobado por Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, se ha visto la necesidad de
clarificar parte del contenido del mismo, en aras de facilitar el ejercicio de las potestades
administrativas que corresponden a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte y de dotarlo de la flexibilidad suficiente para adaptarlo a los
constantes cambios de las normas y estándares internacionales de lucha contra el
dopaje, las cuales no se encuentran en este momento satisfechas en relación al Código
Mundial Antidopaje y por lo que se vuelven necesarias para poder adaptarse a la
normativa internacional vigente.

Este real decreto consta de un artículo único dividido en cuarenta y cuatro apartados,
una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. La
disposición transitoria se refiere a la habilitación para la realización de controles. La
disposición derogatoria deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto. Por su parte, las tres disposiciones finales
se refieren, respectivamente, al título competencial, el desarrollo y ejecución de la norma
y la entrada en vigor.
Las principales modificaciones operadas sobre el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, se detallan a continuación.
En primer lugar, se concreta la regulación contenida en el título primero, relativa a las
Autorizaciones de Uso Terapéutico, para su mejor adaptación a las especificidades
contenidas en el Estándar Internacional de Autorización de Uso Terapéutico (ISTUE, por
sus siglas en inglés) en vigor. Se modifica el sistema de designación de las personas
miembros del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, que corresponderá al
Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte, así como el proceso de sustitución de dichas personas miembros, a fin de evitar
la renovación simultánea de los mismos, favoreciendo así la continuidad en el ejercicio
de las funciones de este comité. Se añade además una referencia a la obligatoriedad de
la firma de una declaración de ausencia de conflictos de interés relacionados con las
competencias de este Comité, el cual es necesario para la protección de las personas
deportistas en igualdad de condiciones. Se aclara que, para la concesión o denegación
de una Autorización de Uso Terapéutico es necesaria la aprobación por la mayoría de
sus personas miembros, y se establece un plazo máximo de quince días hábiles para

cve: BOE-A-2024-26924
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II