Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2024-26924)
Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179424

Treinta y dos. Se modifica el artículo 50, que quedan redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 50.

Evaluación de resultados.

1. El Pasaporte Biológico elaborado para cada deportista será integrado y
seguido por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte aplicando el modelo desarrollado por la Agencia Mundial Antidopaje para
este fin, de acuerdo con el Estándar Internacional para la Gestión de
Resultados (en adelante, ISRM, por sus siglas en inglés).
2. Los resultados del seguimiento del Pasaporte Biológico a que se refiere el
apartado anterior serán evaluados por cualquiera de las unidades de gestión de
pasaporte biológico acreditadas por la Agencia Mundial Antidopaje de acuerdo con
el ISRM.»
Treinta y tres.
forma:

Se modifica el artículo 51, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 51. Resultados anómalos en el Pasaporte Biológico.
En el supuesto de un resultado anómalo en el Pasaporte Biológico de una
persona deportista, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte y la unidad de gestión del Pasaporte Biológico acreditada
por la Agencia Mundial Antidopaje continuarán con las investigaciones que
procedan, de acuerdo con el ISRM, al objeto de determinar si puede existir
infracción de las normas antidopaje por consumo o utilización de sustancias o
métodos prohibido en el deporte.»
Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 52, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 52. Resultados adversos en el Pasaporte Biológico.
1. La opinión unánime de un panel de tres personas expertas de la unidad de
gestión del Pasaporte Biológico acreditada por la Agencia Mundial Antidopaje
comunicando un resultado adverso en el Pasaporte Biológico de la persona
deportista constituirá prueba de cargo suficiente a los efectos de considerar
existente la infracción tipificada en el artículo 20.b) de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3.b) de la
misma norma.
2. De acuerdo con el apartado anterior, únicamente si existe una
comunicación unánime por el panel de personas expertas de resultado adverso se
podrá iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.»
Treinta y cinco. Se modifica el artículo 53, que queda redactado de la siguiente
forma:
Gestión de resultados adversos en el Pasaporte Biológico.

1. En el supuesto de que la unidad de gestión del Pasaporte Biológico
acreditada por la Agencia Mundial Antidopaje remita al órgano competente de la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte la
declaración unánime de tres personas expertas de un resultado adverso del
Pasaporte Biológico de una persona deportista, se iniciará el correspondiente
procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en el ISRM.
2. El acuerdo de incoación del procedimiento sancionador junto con el
resultado adverso del Pasaporte Biológico de la persona deportista se notificará a
la persona deportista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley

cve: BOE-A-2024-26924
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«Artículo 53.