Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2024-26924)
Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179421
permiso parental, lactancia, por cuidado de familiares a cargo u otras
circunstancias análogas o de esta naturaleza.
c) Identificación por parte del Departamento de Control de Dopaje de la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte de la
realización, de forma reiterada, de procedimientos de recogida de las muestras
con errores graves que pongan en peligro la integridad de la muestra o la validez
final de su resultado.
d) Haberse constatado una relación personal, profesional, u otra similar, con
la persona deportista a la que recoja una muestra, o un interés directo en el
procedimiento de control.
e) Renuncia a la habilitación.
f) Haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito
contra la salud pública.
g) No haber respetado la confidencialidad y privacidad de los controles de
dopaje en los que ha participado.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de una
infracción en materia de dopaje por cualquier Organización Antidopaje nacional o
internacional.
i) Dejar de asistir, sin causa justificada, a las actividades de formación o
especialización obligatorias que determine la persona titular de la Dirección de la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
j) Cualesquiera otras causas establecidas en las normas técnicas o
estándares internacionales publicados por la Agencia Mundial Antidopaje.
En los supuestos previstos en las letras c), d), g), i) y j), la revocación de la
habilitación deberá realizarse mediante un procedimiento en el que se dará
audiencia a la persona interesada.»
Veintitrés.
Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 34.
Renovación de la habilitación como agentes de control del dopaje.
Veinticuatro. Se añaden dos subapartados ñ) y o) al apartado 1 del artículo 36, y se
reformula la redacción del apartado 2, quedando redactados de la siguiente forma:
«ñ) Personas deportistas de nivel nacional que residen, entrenan o compiten
en el extranjero.
o) Personas deportistas que estén cumpliendo un período de suspensión o
una suspensión provisional.
cve: BOE-A-2024-26924
Verificable en https://www.boe.es
La renovación de la habilitación se obtendrá cada dos años tras la superación
de una evaluación teórica y/o práctica y la comprobación de la participación de
controles en el año anterior.
En el caso de agentes que el año anterior justifiquen la no realización de
controles por incapacidad temporal, permisos de nacimiento y cuidado de
menor, permiso parental, lactancia, cuidado de familiares a cargo u otras
circunstancias análogas o de esta naturaleza, la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte pondrá a su disposición un
itinerario formativo práctico para dar acceso a la renovación de la acreditación
una vez superado.
En todo caso, una vez renovada la habilitación, esta quedará condicionada a la
asistencia a las actividades de formación o especialización que regularmente
establezca la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte y a la evaluación del desempeño del o de la agente en el cometido de sus
funciones.»
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179421
permiso parental, lactancia, por cuidado de familiares a cargo u otras
circunstancias análogas o de esta naturaleza.
c) Identificación por parte del Departamento de Control de Dopaje de la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte de la
realización, de forma reiterada, de procedimientos de recogida de las muestras
con errores graves que pongan en peligro la integridad de la muestra o la validez
final de su resultado.
d) Haberse constatado una relación personal, profesional, u otra similar, con
la persona deportista a la que recoja una muestra, o un interés directo en el
procedimiento de control.
e) Renuncia a la habilitación.
f) Haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito
contra la salud pública.
g) No haber respetado la confidencialidad y privacidad de los controles de
dopaje en los que ha participado.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de una
infracción en materia de dopaje por cualquier Organización Antidopaje nacional o
internacional.
i) Dejar de asistir, sin causa justificada, a las actividades de formación o
especialización obligatorias que determine la persona titular de la Dirección de la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
j) Cualesquiera otras causas establecidas en las normas técnicas o
estándares internacionales publicados por la Agencia Mundial Antidopaje.
En los supuestos previstos en las letras c), d), g), i) y j), la revocación de la
habilitación deberá realizarse mediante un procedimiento en el que se dará
audiencia a la persona interesada.»
Veintitrés.
Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 34.
Renovación de la habilitación como agentes de control del dopaje.
Veinticuatro. Se añaden dos subapartados ñ) y o) al apartado 1 del artículo 36, y se
reformula la redacción del apartado 2, quedando redactados de la siguiente forma:
«ñ) Personas deportistas de nivel nacional que residen, entrenan o compiten
en el extranjero.
o) Personas deportistas que estén cumpliendo un período de suspensión o
una suspensión provisional.
cve: BOE-A-2024-26924
Verificable en https://www.boe.es
La renovación de la habilitación se obtendrá cada dos años tras la superación
de una evaluación teórica y/o práctica y la comprobación de la participación de
controles en el año anterior.
En el caso de agentes que el año anterior justifiquen la no realización de
controles por incapacidad temporal, permisos de nacimiento y cuidado de
menor, permiso parental, lactancia, cuidado de familiares a cargo u otras
circunstancias análogas o de esta naturaleza, la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte pondrá a su disposición un
itinerario formativo práctico para dar acceso a la renovación de la acreditación
una vez superado.
En todo caso, una vez renovada la habilitación, esta quedará condicionada a la
asistencia a las actividades de formación o especialización que regularmente
establezca la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte y a la evaluación del desempeño del o de la agente en el cometido de sus
funciones.»