Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2024-26924)
Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179418
c) Para cada día del trimestre, la dirección completa y detallada de
pernoctación.
d) Para cada día del trimestre, el nombre y la dirección de cada lugar en el
que la persona deportista vaya a entrenar, trabajar o realizar cualquier otra
actividad habitual, así como los horarios de dichas actividades.
e) Una ventana diaria de localización de sesenta minutos, fuera de la franja
horaria establecida en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, durante la
que la persona deportista estará disponible y accesible para la realización de
controles. Esta localización deberá ser precisa, con indicación de la dirección, piso
o vivienda en su caso, dependencia o instalación y, en general, todos los datos
necesarios para conocer la ubicación exacta de la persona deportista.
f) El calendario de competición trimestral, especificando los lugares donde
competirá y las fechas y horarios.
2. Las personas deportistas incluidas en el Grupo de Control deberán
proporcionar la información establecida en el apartado 1, a excepción de la
referida en los párrafos c) y e).»
Catorce.
Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Personas obligadas a someterse a control.
1. Todas las personas deportistas sometidas al ámbito objetivo y subjetivo de
aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán ser
seleccionadas para someterse, en cualquier momento, a los controles de dopaje
en competición o fuera de competición.
2. La obligación de someterse a los controles de dopaje fuera de competición
alcanza, igualmente, a las personas deportistas sancionadas por haber incurrido
en una infracción de dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanción.»
Quince. Se elimina el artículo 23.
Dieciséis. Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 25.
Informaciones adicionales en los controles de dopaje.
Diecisiete.
Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 26. Formularios de control.
1. Los datos referentes al proceso de control de dopaje se recogerán en los
correspondientes formularios aprobados por resolución de la persona titular de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el estándar
internacional en vigor.
cve: BOE-A-2024-26924
Verificable en https://www.boe.es
Las personas deportistas, en el momento en que se sometan a los controles
de dopaje, indicarán los tratamientos médicos a que estén sujetos y su alcance,
así como quiénes son los responsables de los mismos. Deberán especificar los
medicamentos y suplementos tomados en los siete días anteriores y, en el caso de
muestras de sangre, deben especificar si han recibido transfusiones de sangre en
los tres meses anteriores. En el caso de una muestra de sangre del pasaporte
biológico de la persona deportista, esta facilitará la información necesaria de
acuerdo con el estándar internacional en vigor entre la que se incluye el
entrenamiento en altitud, métodos de simulación de altitud, pérdida de sangre o
exposición a condiciones ambientales extremas.
Asimismo, el personal de apoyo de la persona deportista tiene la obligación de
suministrar dicha información, salvo que la persona deportista no le autorizase
expresamente a ello.»
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179418
c) Para cada día del trimestre, la dirección completa y detallada de
pernoctación.
d) Para cada día del trimestre, el nombre y la dirección de cada lugar en el
que la persona deportista vaya a entrenar, trabajar o realizar cualquier otra
actividad habitual, así como los horarios de dichas actividades.
e) Una ventana diaria de localización de sesenta minutos, fuera de la franja
horaria establecida en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, durante la
que la persona deportista estará disponible y accesible para la realización de
controles. Esta localización deberá ser precisa, con indicación de la dirección, piso
o vivienda en su caso, dependencia o instalación y, en general, todos los datos
necesarios para conocer la ubicación exacta de la persona deportista.
f) El calendario de competición trimestral, especificando los lugares donde
competirá y las fechas y horarios.
2. Las personas deportistas incluidas en el Grupo de Control deberán
proporcionar la información establecida en el apartado 1, a excepción de la
referida en los párrafos c) y e).»
Catorce.
Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Personas obligadas a someterse a control.
1. Todas las personas deportistas sometidas al ámbito objetivo y subjetivo de
aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán ser
seleccionadas para someterse, en cualquier momento, a los controles de dopaje
en competición o fuera de competición.
2. La obligación de someterse a los controles de dopaje fuera de competición
alcanza, igualmente, a las personas deportistas sancionadas por haber incurrido
en una infracción de dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanción.»
Quince. Se elimina el artículo 23.
Dieciséis. Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 25.
Informaciones adicionales en los controles de dopaje.
Diecisiete.
Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 26. Formularios de control.
1. Los datos referentes al proceso de control de dopaje se recogerán en los
correspondientes formularios aprobados por resolución de la persona titular de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el estándar
internacional en vigor.
cve: BOE-A-2024-26924
Verificable en https://www.boe.es
Las personas deportistas, en el momento en que se sometan a los controles
de dopaje, indicarán los tratamientos médicos a que estén sujetos y su alcance,
así como quiénes son los responsables de los mismos. Deberán especificar los
medicamentos y suplementos tomados en los siete días anteriores y, en el caso de
muestras de sangre, deben especificar si han recibido transfusiones de sangre en
los tres meses anteriores. En el caso de una muestra de sangre del pasaporte
biológico de la persona deportista, esta facilitará la información necesaria de
acuerdo con el estándar internacional en vigor entre la que se incluye el
entrenamiento en altitud, métodos de simulación de altitud, pérdida de sangre o
exposición a condiciones ambientales extremas.
Asimismo, el personal de apoyo de la persona deportista tiene la obligación de
suministrar dicha información, salvo que la persona deportista no le autorizase
expresamente a ello.»