Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2024-26924)
Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179417

tales datos mediante la cumplimentación del formulario correspondiente que, por
resolución, establezca la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes y que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
2. En los deportes de equipo, la obligación establecida en el apartado
anterior podrá ser asumida por los clubes o entidades deportivas, por delegación
de la persona deportista en una persona responsable de la comunicación de los
datos de localización exigidos designada por el club o entidad deportiva, sin que
ello obste para que, en ausencia de esta delegación, equipos y clubes igualmente
atiendan a su obligación de facilitar los datos de localización de que dispongan.
En el resto de las modalidades deportivas, las personas deportistas podrán
delegar expresamente el cumplimiento de esta obligación en su entrenador o
entrenadora, delegado o delegada o cualquier otra persona con licencia deportiva.
Esta delegación no producirá efecto hasta que sea comunicada a la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
No obstante, tanto en deportes de equipo como otras modalidades deportivas,
cada deportista sigue siendo responsable, en última instancia y en todo momento,
de comunicar información precisa y completa sobre localización y de estar
disponible para los controles en los momentos y lugares especificados en esta,
tanto si realiza cada comunicación personalmente, como si delega la tarea en un
tercero.
En caso de personas menores de edad, las personas que ostenten la tutoría
legal (o personas en quien deleguen) serán responsables de dicha comunicación
sin perjuicio de que, en el caso de fallo de localización, la sanción recaiga en
última instancia sobre la persona deportista.
3. Las personas a las que se refieren los apartados anteriores son
responsables de la veracidad y suficiencia de la información proporcionada a la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte a
efectos de poder realizar un control fuera de competición.
En el caso de delegación, si los datos sobre la localización fueran incorrectos o
insuficientes y, como consecuencia de ello, la persona deportista no pudiera ser
objeto de un control, la delegación no será admitida como una exención de
responsabilidad por la infracción de la norma antidopaje cometida.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo dará
lugar a responsabilidad, que podrá ser exigida en los términos y con las
consecuencias establecidas en el título II de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta y desarrollado en
el título V del presente reglamento.»
Trece. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 20, quedando redactados de la
siguiente forma:
«1. Las personas deportistas incluidas en el Grupo Registrado de Control
deberán proporcionar información, al menos con carácter trimestral, sobre su
localización habitual, debiendo realizar las correspondientes actualizaciones si se
producen cambios. La información facilitada, además de cualquier otra información
que se establezca por orden de la persona titular del Ministerio competente en
base al artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/2021, debe incluir, al menos:
a) La identificación de la persona deportista, que incluirá su nombre y
apellidos, documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad de
extranjero, fecha de nacimiento, disciplina deportiva, teléfono y domicilio habitual.
b) Una dirección postal y electrónica completa donde la persona deportista
pueda recibir correspondencia, así como los avisos informativos de puesta a
disposición de notificaciones.

cve: BOE-A-2024-26924
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Núm. 309