Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2024-26924)
Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179416

e Investigaciones (en adelante, ISTI, por sus siglas en inglés), de forma que se
puedan realizar, materialmente, los controles de dopaje fuera de competición.
3. Las personas deportistas incluidas en el Grupo Registrado de Control
permanecerán en él hasta que por parte de la Agencia Estatal Comisión Española
para la Lucha Antidopaje en el Deporte se les notifique, preferentemente por
medios electrónicos, que ya no cumplen los criterios de inclusión, o se retiren de
competición previa comunicación a tal efecto a la citada agencia.
4. Si la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte tuviera conocimiento de que las personas deportistas incluidas en el
Grupo Registrado de Control se encuentran asimismo en instrumentos similares
de las organizaciones o federaciones deportivas internacionales, establecerá los
mecanismos de colaboración necesarios para coordinar sus respectivas
actuaciones.
5. Si una persona deportista de nivel internacional o nacional incluida en un
Grupo Registrado de Control se retira y desea posteriormente regresar a la
participación activa en el deporte, no podrá competir en eventos internacionales o
eventos nacionales hasta que se haya puesto a disposición de las autoridades,
mediante comunicación escrita remitida con seis meses de antelación a su
federación internacional y Organización Nacional Antidopaje, para la realización de
controles. La Agencia Mundial Antidopaje, previa consulta con la correspondiente
federación internacional y Organización Nacional Antidopaje, podrá eximirle de la
obligación de remitir dicha notificación cuando la estricta aplicación de esta norma
sea desproporcionada para la persona deportista.»
Once. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 17, que quedan redactados
respectivamente de la siguiente forma:
«2. La inclusión o exclusión de personas deportistas en el Grupo de Control
se realizará mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte conforme
al ISTI y el protocolo normalizado de actuación definido por la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, basado en los criterios
recogidos en el artículo 17.1.
La resolución que determine la inclusión o exclusión de personas deportistas
en el Grupo de Control será notificada a las personas interesadas preferentemente
por medios electrónicos, en el plazo de diez días. Esta resolución pondrá fin a la
vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 5.2 del Estatuto de la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, aprobado por Real
Decreto 908/2022, de 25 de octubre.»
«4. Las personas deportistas incluidas en el Grupo de Control permanecerán
en él hasta que por parte de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte se les notifique, preferentemente por medios
electrónicos, que ya no cumplen los criterios de inclusión o se retiren de
competición previa notificación a tal efecto a la Agencia.»
Doce. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 19. Deber de facilitar los datos de localización.
1. Las personas deportistas incluidas tanto en el Grupo Registrado de
Control como en el Grupo de Control deberán facilitar sus datos de localización a
través del sistema de información establecido por la Agencia Mundial
Antidopaje (ADAMS). Si ello no fuera posible por problemas técnicos, se facilitarán

cve: BOE-A-2024-26924
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Núm. 309