Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26996)
Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola, aprobada por el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

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de los daños materiales, así como la realización de trámites materiales de gestión,
tramitación y preparación para su resolución por el órgano competente de estas ayudas.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proporcionará a Tragsatec la
información pertinente para realizar las actuaciones previstas en esta orden, extraída de
los sistemas de información y bases de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y de los organismos adscritos al mismo, así como de cualquier otro
organismo oficial.
El tratamiento y cesión de los datos obtenidos de los referidos sistemas y bases de
datos relativos al parque de maquinaria ubicado en los municipios del ámbito de
aplicación por parte de Tragsatec cumple con lo establecido en el artículo 6.1 e) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, al resultar necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento. La motivación de la cesión reside en
la dificultad de la valoración de los daños por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de modo que se hace necesario el encargo de dicha valoración a través de
un encargo a Tragsatec, que ostentará la condición de encargado del tratamiento,
cumpliendo con lo establecido en los artículos 4.8 y 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. A los efectos de esta orden, las valoraciones y peritaciones podrán ser objeto de
utilización por la Administración en ejercicio de sus potestades administrativas y
constituirán el elemento definitorio de la determinación del daño, surtiendo efectos con
presunción de veracidad.
4. Sin perjuicio del empleo de las peritaciones realizadas por el CCS, para la
realización de los informes periciales Tragsatec utilizará los medios técnicos disponibles,
entre ellos, en su caso, el contacto con las personas o entidades titulares de la
maquinaria afectada. No podrán tomarse en consideración solicitudes de ayuda en que
no se hayan permitido las comprobaciones necesarias.
Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención y procedimiento de ajuste.

Artículo 7. Financiación.
1. La cuantía máxima para conceder en la convocatoria es de 9.700.000 euros,
correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025. Se
efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
través de la aplicación presupuestaria 21.05.929D.776.

cve: BOE-A-2024-26996
Verificable en https://www.boe.es

1. El informe de peritación estimará cuantitativamente los daños en la máquina o
máquinas agrícolas. Esta estimación, a su vez, podrá estar basada en el daño y estado
de la máquina o máquinas, antigüedad y valor venal, viabilidad de reparación y vida útil
esperada.
2. La ayuda se calculará sobre la base de los daños totales incluidos en el informe
de peritación, calculado en función del número total de solicitantes elegibles y de la
disponibilidad presupuestaria destinada a la convocatoria, con un máximo establecido en
el artículo 3 del Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre,
para cada solicitante.
3. El importe subvencionable podrá superar el importe de los daños tasados hasta
un máximo del 150 % por beneficiario. El porcentaje se ajustará de manera proporcional,
aplicando el reparto equitativo entre todos los beneficiarios, hasta agotarse el
presupuesto disponible.
4. No se concederán ayudas por un importe menor a 500 euros.
5. La justificación de las ayudas se producirá por medio del cumplimiento de las
obligaciones asumidas en el artículo 4.5.