Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26996)
Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola, aprobada por el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179754
2. Tanto la concesión de las ayudas como su pago quedarán supeditados a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los
Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver podrá fijar, además de la
cuantía total máxima prevista en el apartado 1, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, por importe de
hasta 290.000 euros provenientes de los fondos destinados al peritaje por Tragsatec, en
la medida que éstos no se empleen.
4. No se prevén pagos anticipados o abonos a cuenta.
Artículo 8.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás
disposiciones que sean de aplicación dará lugar, previo el oportuno expediente de
reintegro, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los
intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste
demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos
que asumió al solicitar la subvención.
En todo caso, no cumplir con los requisitos del artículo 3 de esta orden dará lugar a
la devolución completa de la ayuda, con los correspondientes intereses de demora.
Artículo 9. Publicidad de las ayudas.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de
beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las
operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de
conformidad con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Artículo 10.
Infracciones y sanciones.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Recursos contra la convocatoria.
Contra la convocatoria que incorpora la presente orden, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación de aquélla, según lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2024-26996
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179754
2. Tanto la concesión de las ayudas como su pago quedarán supeditados a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los
Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver podrá fijar, además de la
cuantía total máxima prevista en el apartado 1, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, por importe de
hasta 290.000 euros provenientes de los fondos destinados al peritaje por Tragsatec, en
la medida que éstos no se empleen.
4. No se prevén pagos anticipados o abonos a cuenta.
Artículo 8.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás
disposiciones que sean de aplicación dará lugar, previo el oportuno expediente de
reintegro, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los
intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste
demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos
que asumió al solicitar la subvención.
En todo caso, no cumplir con los requisitos del artículo 3 de esta orden dará lugar a
la devolución completa de la ayuda, con los correspondientes intereses de demora.
Artículo 9. Publicidad de las ayudas.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de
beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las
operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de
conformidad con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Artículo 10.
Infracciones y sanciones.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Recursos contra la convocatoria.
Contra la convocatoria que incorpora la presente orden, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación de aquélla, según lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2024-26996
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.