Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26996)
Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola, aprobada por el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179752

9. Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por
los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se publicará por
dicho medio y con el contenido previsto en el apartado 11.
10. La resolución del procedimiento se llevará a cabo por el Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, u órgano en quien delegue.
La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el tablón de anuncios
de la sede electrónica asociada del Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/), surtiendo los
efectos de la notificación conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la ayuda concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. La resolución estará debidamente motivada, de acuerdo con lo establecido en
la presente orden y en el resto de las normas que sean de aplicación, debiendo recoger,
expresamente, los siguientes extremos:
a) El importe máximo total por el que se resuelve el procedimiento.
b) La relación de beneficiarios de la ayuda, así como el importe de la ayuda a cada
uno de ellos, y en caso de que la ayuda total haya superado las disponibilidades
presupuestarias, el porcentaje de reducción proporcional que se haya aplicado.
c) Relación de inadmisiones por incumplimiento del procedimiento establecido en
los artículos 4.4 y 5.3.
d) El régimen de recursos.
Finalmente, se abonará el importe en la cuenta bancaria facilitada en la solicitud de
ayuda.
12. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá aparecer
la financiación procedente los fondos estatales, acompañándolo del logo «Gobierno de
España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación» y las representaciones gráficas
que, en su caso, se determinen, conforme al modelo que se establezca.
13. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse
publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
14. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de aquélla, según lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Participación de Tragsatec en la gestión de estas ayudas.

1. La participación de Tragsatec en la gestión de estas ayudas se fundamenta en la
disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y en el
apartado decimosexto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024,
por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección
civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, publicado por Orden PJC/1222/2024, de 6 de
noviembre, así como en el encargo que se realice al respecto, y comprenderá
actuaciones de peritación, valoración y cuantificación en alcance y contenido económico

cve: BOE-A-2024-26996
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Artículo 5.